LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DEMOCRACIA EL BLOQUEO DE LAS REFORMAS ANTE LAS CORTES Y LA POLITIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL.
LOS OTROS PODERES DEL ESTADO, LOS DERECHOS HUMANOS Y EL CAMBIO SEGUNDO AÑO DEL GOBIERNO DE GUSTAVO PETRO Y FRANCIA MÁRQUEZ.
El mandato popular conferido en las urnas a Gustavo Petro y Francia Márquez para llevar a cabo un amplio programa de reformas para superar las crisis generadas por la violencia armada en los territorios, los elevados niveles de exclusión y desigualdad, y el deterioro de las condiciones ambientales más las originadas por el calentamiento global, ha encontrado enormes resistencias en las élites económicas, en los poderes mediáticos y en los partidos tradicionales que controlan las mayorías en el Congreso. Sin embargo, el propósito de revertir las políticas neoliberales y sustituirlas por reformas progresistas en materia social, económica, política y ambiental, ha tenido también en el poder judicial una activa resistencia a este mandato popular, y ha evidenciado en las altas cortes una actitud alineada con las fuerzas más conservadoras del establecimiento y los partidos tradicionales, y en favor de los sectores que detentan el poder económico.
El poder judicial, en este sentido, evidencia una actitud cada vez más politizada en pro de los intereses de los más privilegiados y de los sectores dominantes, con la cual las Cortes vienen abandonando el rol de garantes de derechos de la mayoría y de la dignificación de los sectores excluidos y vulnerados, y priorizado una recortada e interesada visión de la democracia.
EL BLOQUEO DE LAS REFORMAS ANTE LAS CORTES Y LA POLITIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL
En tal sentido, la Corte Constitucional se ha convertido en una muralla para frenar y devolver las reformas que han podido surtir su paso por el Congreso, de por sí ya escasas y mesuradas; el Consejo de Estado, a su vez, se ha encargado de limitar la capacidad del Gobierno para llevar a cabo las medidas propuestas en su Programa, que ganó las elecciones presidenciales, y posteriormente en el Plan de Desarrollo; y al mismo tiempo, ha proferido sentencias cuya sistematicidad evidencia la intención de debilitar la coalición del Gobierno en el Congreso, afectando las posibilidades de llevar adelante estos mandatos.
Adicionalmente, varias instancias judiciales se han conjugado dentro de lo que el Presidente ha denunciado como articulación de pasos hacia un golpe judicial o “blando”, contra su mandato.
La Corte Constitucional.
El fin de su papel garantista y la consolidación de su vocación neoliberal.
En el examen de la reforma a la Procuraduría propuesta por la procuradora Margarita Cabello, la Corte Constitucional evidenció una cuestionable falta de compromiso con los mandatos constitucionales que reconocen la primacía de los postulados de derechos humanos.
EL CAMINO DEL CAMBIO AVANCES Y TROPIEZOS DE LA PAZ, LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DEMOCRACIA manos de tratados internacionales en la materia, y con los dictámenes de los órganos internacionales encargados de su aplicación, avalando las funciones sancionatorias de esta entidad administrativa, en clara contravención de mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que descalificó el uso de facultades de sanción a funcionarios elegidos por voto popular, como clara transgresión a los derechos políticos tanto de la comunidad como de los elegidos. Dicho mandato ordenó a los órganos del Estado adecuar la legislación interna en dicho sentido, para radicar dichos procesos solo mediante procesos ante jueces penales (Corte Constitucional, 2023).
En su afán de apuntalar la actividad inquisidora de la Procuraduría, ejercida selectivamente en contra del actual gobierno, de sus ministros y funcionarios de confi anza, y de los funcionarios electos, especialmente los de orientación progresista, la Corte Constitucional (CC) no dudó en avalar la reforma al Código Disciplinario propuesta por la procuradora Cabello para mantener sus facultades de sancionar con destitución e inhabilitación a dichos funcionarios, vulnerando fallos internacionales de la Corte Interamericana de DDHH, que por mandato constitucional son de obligatorio cumplimiento. Su respaldo a la procuradora se vio reforzado cuando, en medo del debate nacional que ha cuestionado esos alcances de su misión, e incluso la pertinencia de mantener un órgano como la procuraduría, empeñado en una persecución política a los funcionarios que entrañan alguna voluntad de cambio frente a los poderes políticos y económicos imperantes, la Corte Constitucional salió a ampliar los poderes de la Procuraduría mediante la celebración de un convenio que refuerza sus prerrogativas y habilita la creación de una unidad delegada que se ocupe del cumplimiento de sus fallos de tutela, habilitándole la posibilidad de la ampliación expansiva de su nómina (Procuraduría General de la Nación, 2024, 5 de julio).
En la toma de partido por los intereses del sector privado, la CC endureció severamente las condiciones de traslado de los trabajadores al fondo público de pensiones, forzándolos a permanecer en fondos privados, que desmejoran notablemente sus prestaciones (El Tiempo, 2024, 10 de abril). También, la Corte, mediante Sentencia C-288/24, avaló la viabilidad constitucional de los Pactos Colectivos, que vulneran decisiones de la OIT y pautas de la OCDE sobre asociación sindical y negociación colectiva, y que son utilizados en Colombia de manera sistemática para impedir la conformación de asociaciones sindicales, debilitarlas o impedir su crecimiento, en el país con menor tasa de sindicalización y mayor exterminio de sus integrantes en el mundo (Centro de Estudios Sociales Francisco Mosquera, 2024). Así mismo, favoreciendo a los intereses del empresariado, la Corte cambia su jurisprudencia para quitar el carácter vinculante de los dictámenes del Comité de Libertad Sindical, que ha exigido reiteradamente la supresión de los pactos sindicales usados para acordar condiciones laborales a los trabajadores no sindicalizados que afectan gravemente los derechos de asociación sindical y negociación colectiva. De este modo, se anticipó la Corte a entrabar el avance de la reforma laboral en curso que busca precisamente proscribir tales pactos lesivos a los derechos colectivos de los trabajadores. De otra parte, la CC no pudo ocultar su propensión a favor de los intereses privados y afectar a los sectores más necesitados de la población, al momento de tumbar el artículo del Plan de Desarrollo que, con el fi n de fortalecer el sistema público de aseguramiento, disponía que las entidades estatales debían afiliar a sus empleados a las Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Positiva, de naturaleza pública (El Espectador, 2023, 12 de diciembre), para servir así a las entidades del sector financiero. También, mediante Sentencia C-391 de 2023 la CC decretó como inconstitucional el artículo 95 de la Reforma Tributaria que buscaba favorecer el acceso y permanencia en la educación de jóvenes de escasos recursos mediante una contribución para los estudiantes que deben financiar sus estudios con créditos del ICETEX. Igualmente, mediante LOS OTROS PODERES DEL ESTADO, LOS DERECHOS HUMANOS Y EL CAMBIO SEGUNDO AÑO DEL GOBIERNO DE GUSTAVO PETRO Y FRANCIA MÁRQUEZ 129 Sentencia C-390 de 2023, este tribunal negó la continuidad de los beneficios contenidos en los Decretos legislativos que adoptaron medidas para favorecer el empleo y las empresas en situación de insolvencia, adoptadas en el paquete de medidas para atender las consecuencias económicas del Covid-19, afectando a sectores de población con mayores dificultades económicas. También, en materia de salud de los más necesitados, la Corte Constitucional tumbó la disposición que aseguraba que al menos un 5% de la Unidad de Pago por Capitación entregado a las EPS se destinara a la atención primaria, mediante la financiación de equipos básicos para este fi n en los territorios marginados (Infobae, 2024, 17 de mayo). Y su propensión a favorecer los intereses del sector financiero también se evidenció cuando presionó el mantenimiento del flujo de fondos públicos hacia las arcas de las grandes entidades privadas, a través de las EPS, al ordenar al actual gobierno el pago inmediato de los presupuestos máximos del sistema de salud que cubren los servicios de alto costo, adeudados desde el 2021 por el anterior gobierno, y al mismo tiempo, ordenó cubrir dichos montos hasta la fecha, adicionados con valores definidos en una metodología para su reajuste, a pesar de que el gobierno había ya las había girado de manera anticipada más de 80 billones de pesos, con un aumento incomparablemente superior, y a pesar de que siempre las EPS pagan dichos servicios a prestadores a posteriori con plazos de tres o seis meses o hasta más de un año (Corte Constitucional, 2023, 20 noviembre; Carolina Corcho, 2024, 3 de febrero).
Estas condiciones, impuestas para favorecer a las EPS, aunadas al recorte a los ingresos del Estado por la mutilación a los recursos que impuso la CC a la Reforma Tributaria, ha llevado a una situación presupuestal inmanejable dentro del sistema de salud actual (Semana, 2024. 16 septiembre).
En tanto que se deniegan o tumban las demandas o disposiciones que favorecen los derechos de la mayoría y de los marginados, y se conceden las que favorecen los entes privados, la Corte ha lesionado severamente la posibilidad de que el mandato de cambio entregada al gobierno pueda concretarse, mediante fallos que favorecen abiertamente los sectores más poderosos y privilegiados de lapoblación.
Uno de los más graves golpes al mandato sido integrado en los marcos de fi nanciación sectores de la población, y que con enormes pro-ricos que ha excluido a amplios popular de transformar la gestión pública plurianual ya aprobados (Corte Constitucional, marginados y excluidos, lo propició la CC al justamente combatir la discriminación y la en el Congreso. En interpretación restrictiva del documento justificativo de su creación, la Corte dificultades había sido difícilmente aprobado desigualdad extrema propios del modelo económico del Ministerio de la Igualdad, que pretende declarar como inconstitucional la creación consideró que no reunía los requisitos del concepto de impacto fiscal, a pesar de haber a favor de los sectores tradicionalmente más 2024, 8 de mayo). Adicionalmente, la Corte Constitucional en Auto A-705 de 2024 ordenó someter de nuevo a votación el articulado ya conciliado de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, con lo que se generó una nueva oportunidad de reabrir la dinámica de chantajes y regateos usualmente empleados en el Congreso para aprobar las medidas legislativas requeridas por el Gobierno.
Un rigorismo similar e inusual en cuanto a la objeción del concepto de impacto fiscal y de fallas en cuanto a la consulta previa, empleó la CC para tumbarle al gobierno en dos ocasiones, la ley mediante la cual se había aprobado el Código Electoral, que beneficiaba a los grupos étnicos del país al disponer el registro integral de los integrantes de sus comunidades, ampliaba las posibilidades de participación al extender los horarios en la jornada electoral, y subsanaba graves prácticas de corrupción usadas por los clanes políticos, al ordenar votaciones mediante el uso de tecnología.
EL CAMINO DEL CAMBIO AVANCES Y TROPIEZOS DE LA PAZ, LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DEMOCRACIA biométrica y la introducción del voto electrónico mixto, que bloquearían suplantaciones y la práctica de carruseles a la hora de votar (El Espectador, 2024, 13 de agosto). Tal vez la más grave y adversa reacción en contra de las propuestas de cambio impuestas por mandato popular al actual gobierno, fue el fallo que cercenó parte sustancial de la reforma tributaria que buscaba financiar las reformas sociales mediante el recaudo de 20 billones de pesos con impuestos a los sectores de más altos ingresos. Y, por otra parte, con Sentencia C-489 de 2023 la CC tumbó el artículo que pretendía que las regalías (recursos de las explotaciones mineras que le corresponden a la nación por ser propietaria de los recursos del subsuelo, destinados a los municipios más empobrecidos y afectados por los impactos ambientales de las empresas extractivas) no se dedujeran del monto de impuesto a la renta que deben las empresas mineras, petroleras y carboneras pagar de las utilidades obtenidas. Con esta decisión la Corte terminó transfiriendo a las arcas de las transnacionales petroleras y mineras cerca de 7 billones de pesos que se le restan a la Reforma Tributaria, incrementando el endeudamiento público, agravando el déficit heredado del anterior gobierno, y desfinanciando la cobertura de los programas sociales (El Tiempo, 2023, 17 de noviembre).
Igualmente, la CC recortó recursos previstos en la Reforma Tributaria por contribuciones de consultores y quienes prestan servicios profesionales liberales por un monto de hasta 353 millones, para mantenerlos dentro del Régimen Simplificado de Tributación con una tasa de tan de 14.5% menor que la pagan gran parte de los asalariados, beneficiando así a grupos con mayores montos de ingresos (Ámbito Jurídico, 2023, 13 de diciembre).
Recortó también la Corte mediante Sentencia C-117 de 2024 recursos a la nación al declarar inexequible la tasa de cobro por los procedimientos asociados a la protección y manejo de bienes arqueológicos, que estaban previstas en el artículo 135 de la ley 2294 de 2023; y los ingresos a la nación por el cobro de la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, al declarar inexequible el artículo 169 de la ley 2294 de 2023.
Frente a las decisiones de la CC que cercenaron los recaudos previstos por la Reforma Tributaria, la Corte además evidenció el más severo apego a los postulados neoliberales en la materia, al obligar al Gobierno a devolver de manera inmediata a las multinacionales los valores recaudados por efectos de la reforma, y negarse a considerar el incidente de impacto fiscal frente a las restricciones y los efectos generados por sus decisiones en materia de recaudo y de gasto social (Corte Constitucional, 2024, 27 de mayo).
En cuanto a la paz, tres decisiones adversas han menoscabado gravemente la capacidad del gobierno de negociarla, junto con la finalización de la guerra y la implementación del Acuerdo de Paz vigente con las Farc. Primero, mediante la declaratoria de parcialidad de la exequibilidad de la Ley de Paz Total, el gobierno debilitó al gobierno al clausurar la vía prevista en la ley para que pudieran adelantarse, a juicio del gobierno, los términos de sometimiento a la justicia de las estructuras criminales, y condicionarlos a la aprobación por ley posterior del Congreso, justo en el momento en el que éste había hundido la ley de sometimiento sometida a su consideración, dejando clara su nula voluntad de facilitar la aprobación de dicho marco normativo, en el marco del bloqueo institucional al paquete de reformas presentadas por el gobierno (El Espectador, 2023, 3 de diciembre).
Segundo, la CC declaró inexequible la facultad del Presidentes de nombrar como voceros de paz a personas privadas de la libertad, afectando la posibilidad de salir en libertad y aportar al proceso y a consolidar espacios de convivencia, por parte de los miembros de organizaciones sociales y presos políticos del estallido social, procesados con cargos desproporcionados por la Fiscalía, en una actitud de criminalización de la protesta social por LOS OTROS PODERES DEL ESTADO, LOS DERECHOS HUMANOS Y EL CAMBIO SEGUNDO AÑO DEL GOBIERNO DE GUSTAVO PETRO Y FRANCIA MÁRQUEZ los poderes punitivos estatales (Corte Constitucional, 2023, 29 de noviembre). Tercero, la CC declaró inconstitucional parte del artículo 61 del Plan de Desarrollo que buscaba acelerar la compra de tierras con destino al campesinado, anteponiendo lo formal a lo sustancial al acoger argumentos de extremo formalismo planteados por la oposición al gobierno, que se resisten a cualquier intento de reforma agraria con el pretexto de la “expropiación”, afectando gravemente el avance en el cumplimiento del Acuerdo de Paz en el punto crucial referido a la distribución de la tierra, pues torna imprescindible la apertura de una nueva fase de carácter judicial, con los consabidos retrasos e incumplimientos en este proceso (El Espectador, 2024, 19 de julio).Otra decisión excepcional durante el examen de la constitucionalidad de la Ley de Paz Total, fue su decisión de poder aplicar, por primera vez y en el marco de un gobierno que fue elegido para llevar a cabo las reformas largamente demandadas por los sectores populares, la posibilidad de decretar como medida provisional la suspensión de leyes que a su juicio serían abiertamente inconstitucionales (Corte Constitucional, 2023, 2 de marzo). Nunca antes frente a los gobiernos que en general han sido elegidos con apoyo de los partidos tradicionales del establecimiento, a la CC se le había ocurrido tal posibilidad.
El bloqueo de gran parte de las reformas estructurales presentadas por el Gobierno ante el Congreso, y la necesidad de atender las situaciones sociales y económicas críticas adoptadas para ser atendidas mediante declaratoria de estado de emergencia, como los que decretó el Gobierno para atender la situación dramática de hambre, desatención en salud, educación, altos niveles de corrupción y ausencia de agua y servicios básicos en la Guajira, derribó todas y cada una de ellas mediante fallos de inconstitucionalidad por la CC.
De esta manera impidió la vigencia de trece decretos que buscaban atender las situaciones críticas que afectan de manera masiva y grave a los niños, mujeres, ancianos y comunidades indígenas en la Guajira:
Decreto Objeto Sentencia inconstitucionalidad 1085/23 Emergencia económica y social en la Guajira C-383/23 1250/23 Acceso al agua para consumo humano y saneamiento básico a todas las personas que habitan en La Guajira.
C-464/23 1267/23 Fomento al turismo mediante exención temporal del IVA. C-069/23 1268/23 recuperación de las Salinas de Manaure C-440/23 1269/23 Ampliación y fortalecimiento del Plan de Alimentación Escolar para los niños de la Guajira.
C-492/23 1270/23 Medidas para la dirección y coordinación del Sector Salud por parte del Ministerio de Salud, en articulación con las secretarías de salud municipales, y con la participación de las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, incluyendo al pueblo Wayuu, afrodescendientes y Rom.
C-439/23 1271/23 Medidas para perfeccionar los permisos para el uso del espectro radioeléctrico para el sector de las tecnologías de la información.
C-441/23 1272/23 Transferencia no condicionada para atender a las familias con niños y niñas en primera infancia o madres gestantes que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo.
C-467/23 1274/23 Creación de institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayuu. C-443/23 1275 de 2023
Medidas para focalizar los recursos que corresponden a la Guajira y sus municipios provenientes del sistema general de regalías.
C-468/23 EL CAMINO DEL CAMBIO AVANCES Y TROPIEZOS DE LA PAZ, LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DEMOCRACIA Es claro que la Corte Constitucional tiene la facultad de retirar del ordenamiento jurídico las normas aprobadas con vulneración expresa de la Constitución Política. Pero lo que se evidencia aquí es un ejercicio sistemático de impedir las reformas propuestas por el Gobierno en ejercicio del mandato de cambios y transformaciones dispuestos en las urnas por el mandato del pueblo, y una actitud ideológica y partidista en el que la Corte ha terminado prácticamente convertida en tercera instancia para negar los cambios y transformaciones que ya fueron mandados primero por el voto popular, y segundo mediante su debate y aprobación en el Congreso.
Los Obstáculos puestos por el Consejo de Estado. No solo congresistas elegidos popularmente para acompañar el programa de gobierno han sido removidos por decisiones del Consejo de Estado, pues también anuló la elección de un importante número de funcionarios nombrados por el Gobierno para que lo representen en distintas embajadas y consulados como Brasil, Reino Unidos, España, Estados Unidos y la OEA, y los funcionarios elegidos por el Gobierno para representarlo en la Embajada de México, incluido el cónsul y el embajador (Semana, 2024, 14 de julio; El Tiempo, 2023, 19 de diciembre). De este modo se ha impedido que el gobierno pueda orientar sus relaciones internacionales con funcionarios de confianza que compartan la visión del gobierno en estos asuntos, para imponer en cambio funcionarios que, aunque sean de carrera, en su generalidad son adscritos a los partidos tradicionales, que hasta el día de hoy han monopolizado los cargos diplomáticos, desconociendo además la facultad del gobierno de nombrar en provisionalidad funcionarios de confianza, como ha sido usual en los anteriores gobiernos (Portafolio, 2024, 15 marzo).
Iguales obstáculos han sido impuestos por el Consejo de Estado a la libertad del Gobierno para designar a los comisionados de la Comisión de Regulación de Servicios Públicos CREG, con funcionarios identificados con la orientación que el gobierno se comprometió en su campaña para la regulación de los servicios públicos. En tal sentido, ha tomado decisiones de anular la elección por el Presidente de varios de los comisionados ante la CREG, con el argumento de no contar con la experiencia en el desempeño de cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, nacional o internacional, por un periodo superior a seis años, desconociendo que se trata del primer gobierno progresista en 212 años, por fuera de los partidos tradicionales, que siempre han monopolizado la designación de cargos en dichas entidades (W Radio, 2024, 6 septiembre).
Pero tampoco el Consejo de Estado ha permito que prevalezca la voluntad del gobierno de asumir la regulación de los servicios públicos, como ordena la Constitución, para mantener dicha competencia en manos de la CREG, que ha permanecido bajo el control de funcionarios de partidos tradicionales y de las mismas empresas que llevan décadas Decreto Objeto Sentencia inconstitucionalidad 1276/23 Medidas de transición energética para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población.
C-463/23 1277/23 Medidas ambientales y de desarrollo sostenible para contribuir al aumento de la disponibilidad del agua de consumo humano, doméstico y de subsistencia.
C-539/23 1278/23 Recursos para programas relacionados con la apropiación social de la cultura y el arte del pueblo Wayuu.
C-442/23 LOS OTROS PODERES DEL ESTADO, LOS DERECHOS HUMANOS Y EL CAMBIO SEGUNDO AÑO DEL GOBIERNO DE GUSTAVO PETRO Y FRANCIA MÁRQUEZ. Especulando con la prestación y comercialización de los servicios públicos, garantizando así la continuidad en los abusos de estas empresas e impidiendo la implementación de medidas para aliviar los desmesurados costos y la deficiente calidad de los servicios públicos. Adicionalmente, el Consejo de Estado optó por la suspensión del Decreto presidencial 227 de febrero de 2023, mediante el cual el presidente Gustavo Petro asumió durante tres meses las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) que buscaba fi jar las tarifas de servicios públicos, culpables de la infl ación y el empobrecimiento de los sectores populares (El Espectador, 2023, 6 julio). Además de esto, el Consejo de Estado acogió las pretensiones de las grandes empresas contratistas, decidiendo a su favor mediante la suspensión del decreto que buscaba que las contrataciones de pequeñas obras públicas como las placas huellas o los acueductos municipales, se hicieran con las Juntas de Acción Comunal, reactivando así las grandes mafias de contratistas privados que aliados con políticos y funcionarios corruptos se han venido robando los escasos recursos municipales y departamentales Samper, 2024, 6 junio).
El Consejo de Estado suspendió también la Directiva 08 de 2022 del Presidente Petro que buscaba eliminar la práctica de entidades públicas de celebrar múltiples contratos de prestación de servicios con una misma persona, práctica tradicional mediante la cual los politiqueros extraen a través de intermediarios porciones significativas del presupuesto, propiciando corrupción, ineficiencia y deterioro de los servicios del Estado, y concentración de las oportunidades de empleo en un número reducido de contratistas, perjudicando la democratización en el acceso a amplios sectores y concentrando esta práctica en habituales defraudadores sistemáticos de los bienes públicos (El Espectador, 2023, 23 de febrero). De otra parte, en el caso de las reparaciones directas para víctimas de crímenes de Estado perpetrados por la Fuerza Pública, el Consejo de Estado en distintos fallos recientes cambió su tradicional jurisprudencia garantista para restringir ahora a solo dos años el término de caducidad para interponer las demandas de reparación en favor de las víctimas, perjudicando así a miles de ellas en casos de ejecuciones extrajudiciales y otros crímenes de Estado, que por razones de persecución, amenazas o persistencia del conflicto armado no han podido presentar esos trámites en el tiempo indicado, contrariando además obligaciones internacionales de reparación a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos por agentes del Estado (El Espectador, 2024, 14 marzo).
Pero quizá el impacto más grave de las decisiones del Consejo de Estado que han afectado la capacidad del gobierno de sacar adelante el programa para el que fue elegido, tiene que ver con la anulación de la elección de cinco de los congresistas de la Coalición gubernamental del Pacto Histórico. Entre estos, el presidente del Congreso y coordinador de la Bancada del partido de gobierno Roy Barreras, la Representante a la Cámara Luz María Múnera, el Senador y presidente del Senado Alexander López, el Senador Polibio Rosales, y el Senador César Pachón. A lo cual debe añadirse la anulación que hizo el Consejo de Estado de la elección de la Senadora María José Pizarro, como primera Vicepresidenta en representación del Pacto Histórico (Consejo de Estado, 2022 y 2023).
En dichas decisiones el Consejo se basó en criterios cuestionables, como el de la supuesta doble militancia de Roy Barreras por no haberse retirado un año antes de un partido del que dos años antes ya había sido expulsado; todos los cuales, aplicados por la Sección Quinta, que ha demostrado la mayor beligerancia de sus decisiones en contra de los congresistas que apoyan el Gobierno, criterios restrictivos y severos que no ha aplicado cuando decidió las demandas de nulidad de congresistas enemigos del Gobierno como Polo Polo, quien en cada elección se ha presentado asumiendo EL CAMINO DEL CAMBIO AVANCES Y TROPIEZOS DE LA PAZ, LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DEMOCRACIA grupos étnicos distintos, o Jorge Tovar Jr., señalado de usurpar la representación de las víctimas en las curules de paz, a pesar de ser el hijo del mayor perpetrador de masacres en las regiones que dice representar.
A estas decisiones habría que añadir la de declarar la nulidad de la elección del Contralor General de la República Carlos Hernán Rodríguez, por supuestas irregularidades en su elección, sanción impuesta por la reiterada y adversativa jurisprudencia de la misma Sección, que junto con la Tercera conforma la más beligerante jurisprudencia conservadora dentro de ese ente de la justicia administrativa (El País, 2023, 25 mayo). No deja de ser revelador de estos sesgos, el que la Corte Constitucional haya tumbado las razones del Consejo de Estado para esta cuestionable decisión, y ordenado mediante fallo de tutela rehacer la elección del Contralor (Infobae, 2024, 24 de abril).
Estrategias judiciales contra el mandato del Presidente Petro Ante los bloqueos sistemáticos impuestos a las reformas propuestas por el Gobierno ante el Congreso, la hostilidad reiterativa de gran parte de los medios y los poderes corporativos empresariales, y los reiterativos fallos adversos que sustentan la politización de la mayor parte de las altas Cortes, el presidente ha venido denunciando en meses reciente la estrategia en marcha de un golpe blando. Aunque concebido inicialmente como una estrategia para impedir cualquier avance de las transformaciones propuestas, y paralizar al Presidente en el Gobierno impidiéndole concretar cualquiera de sus reformas, recientemente el Presidente ha denunciado la conjunción de medidas por entes judiciales que tendrían la finalidad de conducir el golpe a su mandato por la vía de un juicio político, quebrantando claras disposiciones constitucionales que se han venido concretando en medidas como 1. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado determinó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) sí es competente para llevar a cabo investigaciones administrativas contra el Presidente Gustavo, aunque sea la Comisión de Acusación e Investigación de la Cámara de Representantes quien puede adelantar el juicio político para definir la pérdida del cargo del jefe de Estado. Contrariando mandatos constitucionales sobre el fuero integral del presidente y la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, esta decisión del Consejo de Estado (2024, 24 de junio), rompe la sólida tradición de mantener de manera exclusiva cualquier investigación al presidente en ejercicio en la Comisión de Acusaciones del Congreso, para de manera ilegal radicar esta competencia en un órgano politizado y controlado mayoritariamente por las fuerzas políticas que fueron derrotadas en la campaña que llevó al poder al presidente Petro (El País, 2024, 24 de junio).
Tal decisión del Consejo de Estado impostó una supuesta vía legal, pues no tenía competencia para desatar un inexistente conflicto de competencia entre la Comisión de Acusación del Congreso y el CNE, pues la primera tiene naturaleza judicial y el CNE naturaleza administrativa, y la competencia del Consejo de Estado se limita a destrabar conflictos de competencia únicamente entre entidades administrativas; amén de que aquí no existía conflicto de institucional de ningún tipo, pues la competencia del CNE para investigar al presidente es sencillamente inexistente, pues se deriva de la Ley Estatutaria de Partidos Políticos y Procesos Electorales que en ninguna de sus disposiciones habilita a dicho ente político, que no judicial, a iniciar un procedimiento administrativo contra el Presidente de la República, en este caso para determinar si hubo o no hubo violación del límite al monto de gastos de la campaña electoral; actuación que resulta no sola nula sino constitutiva de una conducta prevaricadora.
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2. Con base en esa decisión espuria, de manera inmediata el Consejo Nacional Electoral decidió retomar la investigación que había iniciado, de manera ilegal, contra el presidente, en cabeza de consejeros abiertamente declarados enemigos del presidente, y con ponencia del consejero Álvaro Hernán Prada, que se encuentra sub judice llamado a juicio por la Corte Suprema de Justicia por intento de engañar a la justicia torciendo los testimonios de unos paramilitares condenados con el fi n de favorecer a su jefe político el ex presidente Uribe Vélez (Orozco, 2024, 4 septiembre).
3 Simultáneamente, la Comisión de Acusaciones de la Cámara retomó la investigación contra el presidente por presuntas irregularidades en la financiación de la campaña electoral, la cual se encontraba suspendida desde junio de 2023 por razones de recusación y delimitación de competencias. Con ello dio inicio a los procedimientos que podrían llevar a un juicio político y destitución al Presidente de la República (Revista Cambio, 2024, 12 septiembre), decisión que cobijaría también
a la vicepresidenta Francia Márquez, por haber sido parte de la misma campaña, con lo cual se abriría la posibilidad de que sea el presidente del Senado, el conservador Efraín Cepeda, quien asuma el mandato presidencial.
Así, estaría el país ante la probable consumación de un golpe de estado judicial en tres fases
1) El Consejo de Estado habilita al CNE para investigar administrativamente al Presidente
2) El CNE, aún sin competencia, investiga y determina la supuesta responsabilidad del Presidente, enviando decisión para sanción a la Comisión de Acusaciones
3) En la Comisión de Acusación se iniciaría el juicio por supuesta “indignidad”, comportamiento ambiguamente definido en la ley que propiciaría el retiro del Presidente y de la Vicepresidenta, consumando así la voluntad expresada por sectores de las élites desde la propia campaña electoral de “atajar a Petro”, y entregar el poder de nuevo a la élite dominante en manos del jefe del partido conservador.
4. Curiosamente, el mismo día la Corte Constitucional mediante fallos de unificación de tutela ordena al Consejo de Estado revocar las nulidades de funcionarios elegidos por voto popular que habían sido sancionados por la Procuraduría, con la advertencia de no dejar de usar el control de convencionalidad para dejar en claro la facultad de la Procuraduría de investigar y sancionar funcionarios elegidos por voto popular, decisión esta abiertamente contraria a las disposiciones de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y a decisiones de la Corte Interamericana, que siempre han sido consideradas vinculantes en el orden interno, las cuales disponen que a dichos funcionarios solo se les puede destituir mediante sentencia judicial por jueces penales y con la plenitud de las garantías de un proceso penal.
La osada decisión parece dejar establecida en la opinión que funcionarios elegidos, entre ellos el Presidente, sí pueden ser procesados por entes administrativos como la Procuraduría o el mismo Consejo Nacional Electoral, relativizando no sólo el fuero presidencial sino los derechos políticos soberanos impuestos por mandato popular.
5. Y finalmente, no deja de ser expresivo de la intromisión abierta de las altas instancias del poder judicial en la vida política nacional, la postulación de los candidatos a la Procuraduría tanto por la Corte Suprema de Justicia como del Consejo de Estado de dos de los más enconados enemigos del gobierno, tales como Luis Felipe Henao y German Varón Cotrino, destacados líderes del partido político que exhibe el mayor número de casos por delitos de corrupción y vínculos con organizaciones criminales, como es el Partido Cambio Radical.
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Más que el cumplimiento virtuoso de las funciones de control judicial a los abusos del poder, y la protección de las garantías para el ejercicio libre e igualitario de derechos, lo que estamos asistiendo es a un proceso evidente de intensa politización de la justicia y de judicialización de la actividad política, en el cual las propias Cortes han venido utilizando el derecho como ariete para derribar o desacreditar a los adversarios políticas de las élites, cuyos intereses se empeñan en defender desde las altas instancias judiciales, y para neutralizar o revertir los mandatos populares ganados mediante las urnas o después de arduos debates en decisiones legislativas.
Estas circunstancias ameritan dar absoluta prioridad a una reforma a fondo de las instituciones del poder judicial, eliminando sus funciones electorales y de cambalache de privilegio entre distintos estamentos estatales propiciadas con base en dichas funciones, brindar mayores garantías para el control popular de sus decisiones y reforzar las garantías de respeto a las decisiones y mandatos populares y para inhibir severamente cualquier intento de invasión de la esfera de la decisión política y popular de manera abusiva por parte de poderes que no han sido elegidos ni tienen la legitimidad obtenida en procesos de representación de la ciudadanía.
Referencias Ámbito Jurídico (2023, 13 de diciembre). Declaran inexequibles topes y tarifas aplicables a los grupos 4 y 5 del régimen Simple de tributación.
Carolina Corcho (2024, 3 de febrero). Post en X. Carolina Corcho 1753809635805470738 Centro de Estudios Sociales Francisco Mosquera (2024). Corte Constitucional o Corte Neoliberal. youtube G Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia con Radicado 11001-03-28-000-2022- 00193-00. Sentencia con Radicado 11001-03-28-
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