DEBERES DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL RESPETO A LA LIBERTAD DE PRENSA

LA VERDAD SOBRE LA MENTIRA DEBERES DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL
EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL RESPETO A LA
LIBERTAD DE PRENSA.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Como es del conocimiento de ustedes, la Constitución Política «…garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial», e igualmente, establece que la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional», derechos que se acompasan con el deber de todo ciudadano de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país y propender al logro y mantenimiento de la paz. En tal medida, en aras de orientar el deber que le asiste a las y los funcionarios públicos al pronunciarse públicamente, en particular, en su interacción con periodistas, comunicadores y medios de comunicación, incluyendo las redes sociales oficiales y las personales, en cuanto se traten asuntos asociados al cumplimiento de sus funciones, se estima pertinente establecer las siguientes directrices, para promover buenas prácticas y conductas éticas que satisfagan las responsabilidades sociales y democráticas, relacionadas con la garantía de la libertad de expresión y de prensa. De acuerdo con lo establecido en el marco jurídico nacional e internacional, reconociendo la vital importancia de un debate público plural y diverso, subrayando la importancia de la transparencia del Estado en la deliberación pública, y para contribuir al fortalecimiento de la democracia y el Estado de derecho, se emiten las siguientes directrices.

Gustavo Petro Urrego

Presidente de la República de Colombia·

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 07
PARA: MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS
ADMINISTRATIVOS Y DIRECTORES DE ENTIDADES ADSCRITAS Y
VINCULADAS DEL ORDEN NACIONAL
DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: DEBERES DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL
EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL RESPETO A LA
LIBERTAD DE PRENSA
FECHA: – 9 SEP 2024 \
Como es del conocimiento de ustedes, la Constitución Política «…garantiza a toda
persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de
informar y recibir información veraz e imparciaL», e igualmente, establece que
lila actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e
independencia profesional», derechos que se acompasan con el deber de todo
ciudadano de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, participar
en la vida política, cívica y comunitaria del país y propender al logro y
mantenimiento de la paz.
En tal medida, en aras de orientar el deber que le asiste a las y los funcionarios
públicos al pronunciarse públicamente, en particular, en su interacción con
periodistas, comunicadores y medios de comunicación, incluyendo las redes
sociales oficiales y las personales, en cuanto se traten asuntos asociados al
cumplimiento de sus funciones, se estima pertinente establecer las siguientes
directrices, para promover buenas prácticas y conductas éticas que satisfagan
las responsabilidades sociales y democráticas, relacionadas con la garantía de la
libertad de expresión y de prensa.
De acuerdo con lo establecido en el marco jurídico nacional e internacional,
reconociendo la vital importancia de un debate público plural y diverso,
subrayando la importancia de la transparencia del Estado en la deliberación
pública, y para contribuir al fortalecimiento de la democracia y el Estado de
derecho, se emiten las siguientes directrices.

  1. DIRECTRICES GENERALES
    Los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, en particular las que
    ejercen vocerías desde la investidura oficial, deberán:
  2. Evitar que sus pronunciamientos generen actos de estigmatización o
    discriminación hacia periodistas, medios de comunicación, defensores de
    derechos humanos y demás actores relevantes que, mediante su expresión,
    contribuyen a la deliberación democrática.
  3. Abstenerse de emitir declaraciones que puedan ser interpretadas como
    instigaciones a la violencia y discriminación, basados en sus opiniones, filiaciones
    políticas o cobertura periodística.
  4. Fomentar un ambiente de respeto, diálogo y tolerancia hacia todas las
    opiniones y contribuciones al debate público, y reconocer la importancia de la
    pluralidad de voces para el fortalecimiento de la democracia.
  5. Abstenerse de emitir contenidos que puedan entenderse.comopiezas que
    instiguen o formen parte del discurso o apología del odio.
  6. Garantizar el acceso a la información pública, veraz, imparcial y oportuna, a
    periodistas, medios de comunicación y demás personas que la soliciten en
    ejercicio del derecho de petición y dentro de los marcos legales.
  7. Fomentar el libre intercambio de ideas, información y opiniones.
  8. No obstaculizar el ejercicio del control social y públiCO sobre sus actuaciones
    y ejercicio de sus funciones.
  9. Contribuir, en el marco de sus competencias, al fortalecimiento de la libertad
    de expresión, de información y de prensa, así como a la prevención de los riesgos
    y daños asociados al ejercicio de dichas libertades.
  10. Garantizar la existencia y el funcionamiento de canales de comunicación
    permanentes que permitan la interacción libre, oportuna y eficaz entre medios
    de comunicación y autoridades, en aras de fortalecer el flujo de información.
  11. Garantizar el escrutinio libre, amplio y riguroso sobre la gestión pública de
    las autoridades y de los funcionarios públicos, así como sobre el funcionamiento
    del Estado.
  12. Abstenerse de ejercer poder e influencia pública para censurar ideas,
    opiniones o información sobre las autoridades o los funcionarios, y reprimir o
    presionar a sus autores.
  13. PREVENCIÓN DE LA ESTIGMATIZACIÓN
    Es deber de las autoridades prevenir la estigmatización y proteger la integridad
    de periodistas y medios de comunicación en tanto actores centrales del debate
    público, asegurando que los pronunciamientos públicos no constituyan formas
    de injerencia directa o indirecta en sus derechos, y, por el contrario, contribuyan
    al fortalecimiento y la promoción de la deliberación pública. Ello¡ a fin de evitar
    exacerbar la situación de vulnerabilidad inherente a la labor de periodistas,
    comunicadores y personas defensoras de derechos humanos, especialmente en
    contextos de alta polarización y conflictividad social.
    Para ello, se recomienda a las y los funcionarios públicos:
  14. Adoptar un enfoque de comunicación respetuoso de las ideas y los
    interlocutores, que evite tanto etiquetas indiscriminadas hacia los medios de
    comunicación por sus líneas editoriales, como un discurso estigmatizante
    que individualice a periodistas.
  15. Que, en el momento en que consideren que se está difundiendo información
    contraria a la verdad, parcializada, descontextualizada o estigmatizante, o
    que vulnera Jos derechos de una población, deben brindar información
    suficiente para la rectificación, complementación o corrección necesaria, sin
    recurrir a la descalificación o descrédito.
  16. Que, en situaciones de interacción con la prensa, como las ruedas de prensa
    y entrevistas, las y los periodistas y comunicadores deben ser tratados/as
    con respeto y garantizar que todas las personas participantes tengan
    oportunidades equitativas de formular preguntas, sin discriminación alguna.
  17. Antes de hacer declaraciones públicas sobre el trabajo de investigación de
    periodistas, especialmente en asuntos de interés público, asegurarse de
    contar con datos precisos y verificados.
  18. Adoptar y coordinar todas las medidas necesarias para que periodistas y
    medios de comunicación ejerzan de manera libre, sin presiones ni injerencias
    indebidas, sus libertades de expresión, opinión e información.
  19. DEBER DE DILIGENCIA EN LA VERIFICACIÓN DE HECHOS
    Las y los servidores públicos deben ejercer una especial diligencia en la
    verificación de los hechos sobre los que se pronuncian para evitar la difusión de
    información errónea, manipulada o incorrecta, en aras de garantizar los
    principios de veracidad e imparcialidad de la información. También deben
    considerar el contexto y posibles consecuencias de sus declaraciones,
    especialmente en situaciones de conflictividad social, alteraciones del orden
    público o polarización política.
  20. PROMOCIÓN DE UN DEBATE PÚBLICO INCLUSIVO Y RESPETUOSO
    Las personas que ejercen función pública están llamadas a ejercer su influencia
    y liderazgo, para promover un ambiente de respeto mutuo y diálogo
    constructivo, plural, equitativo y tolerante. En este sentido, deberán fomentar
    activamente la participación de todos los sectores de la sociedad en el debate
    público¡ facilitando espacios seguros y respetuosos para el intercambio de ideas
    y opiniones¡ en especial para los discursos y expresiones de crítica a las
    autoridades públicas.
  21. GARANTÍAS PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL RESPETO A LA
    LIBERTAD DE PRENSA
    La Secretaría para las Comunicaciones y Prensa de la Presidencia de la República,
    deberá:
  22. Implementar las mejores prácticas en el manejo de la comunicación y
    relación con los medios, incluyendo las redes social oficiales y personales en
    cuanto se traten asuntos asociados al cumplimiento de sus funciones¡
    desarrollando protocolos y capacitaciones regulares.
  23. Establecer mecanismos de diálogo continuo con representantes de los
    medios de comunicación y periodistas para entender mejor sus necesidades,
    perspectivas e intereses, así como para informar sobre las decisiones y
    actuaciones públicas de manera completa y oportuna.
  24. Promover campañas de sensibilización que destaquen la importancia de la
    libertad de prensa y el periodismo en las sociedades democráticas, y que
    fomenten el apoyo al periodismo independiente como una entidad que sirve
    al interés público.
  25. EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
    Con el fin de fortalecer las competencias de las y los funcionarios públicos en
    materia de libertad de expresión y prensa, en particular, la importancia de los
    discursos especialmente protegidos por su interés público y político, la
    promoción de la tolerancia a la crítica y el pluralismo en el ejercicio de sus
    funciones y del respeto por la diversidad de opiniones en una sociedad
    democrática, la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa, en coordinación
    con el Departamento Administrativo de la Función Pública, evaluarán la
    posibilidad de:
  26. Liderar un programa integral de capacitación para las áreas de comunicación
    de la administración pública.
  27. Coordinar con las diferentes entidades involucradas las acciones necesarias
    para garantizar la implementación transversal de las capacitaciones,
    asegurando que las y los funcionarios públicos, especialmente aquellos
    involucrados directamente en las vocerías oficiales y la comunicación
    gubernamental, reciban la formación necesaria para cumplir con los
    estándares establecidos en esta directiva.
  28. SEGUIMIENTO
    La Secretaría para las Comunicaciones y Prensa realizará un seguimiento al
    cumplimiento e implementación de las directrices acá señaladas.
    Gustavo Petra Urrego

Presidente de la República de Colombia

  1. DIVULGACIÓN
    La presente Directiva será divulgada ampliamente entre todas las entidades de
    la rama ejecutiva del orden nacional, así como entre los medios de comunicación,
    incluyendo redes sociales, y a la sociedad civil.
    9 SEP 2024