LA VERDAD SOBRE LA MENTIRA DEBERES DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL
EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL RESPETO A LA
LIBERTAD DE PRENSA.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Como es del conocimiento de ustedes, la Constitución Política «…garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial», e igualmente, establece que la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional», derechos que se acompasan con el deber de todo ciudadano de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país y propender al logro y mantenimiento de la paz. En tal medida, en aras de orientar el deber que le asiste a las y los funcionarios públicos al pronunciarse públicamente, en particular, en su interacción con periodistas, comunicadores y medios de comunicación, incluyendo las redes sociales oficiales y las personales, en cuanto se traten asuntos asociados al cumplimiento de sus funciones, se estima pertinente establecer las siguientes directrices, para promover buenas prácticas y conductas éticas que satisfagan las responsabilidades sociales y democráticas, relacionadas con la garantía de la libertad de expresión y de prensa. De acuerdo con lo establecido en el marco jurídico nacional e internacional, reconociendo la vital importancia de un debate público plural y diverso, subrayando la importancia de la transparencia del Estado en la deliberación pública, y para contribuir al fortalecimiento de la democracia y el Estado de derecho, se emiten las siguientes directrices.
Gustavo Petro Urrego
Presidente de la República de Colombia·
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 07
PARA: MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS
ADMINISTRATIVOS Y DIRECTORES DE ENTIDADES ADSCRITAS Y
VINCULADAS DEL ORDEN NACIONAL
DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: DEBERES DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL
EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL RESPETO A LA
LIBERTAD DE PRENSA
FECHA: – 9 SEP 2024 \
Como es del conocimiento de ustedes, la Constitución Política «…garantiza a toda
persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de
informar y recibir información veraz e imparciaL», e igualmente, establece que
lila actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e
independencia profesional», derechos que se acompasan con el deber de todo
ciudadano de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, participar
en la vida política, cívica y comunitaria del país y propender al logro y
mantenimiento de la paz.
En tal medida, en aras de orientar el deber que le asiste a las y los funcionarios
públicos al pronunciarse públicamente, en particular, en su interacción con
periodistas, comunicadores y medios de comunicación, incluyendo las redes
sociales oficiales y las personales, en cuanto se traten asuntos asociados al
cumplimiento de sus funciones, se estima pertinente establecer las siguientes
directrices, para promover buenas prácticas y conductas éticas que satisfagan
las responsabilidades sociales y democráticas, relacionadas con la garantía de la
libertad de expresión y de prensa.
De acuerdo con lo establecido en el marco jurídico nacional e internacional,
reconociendo la vital importancia de un debate público plural y diverso,
subrayando la importancia de la transparencia del Estado en la deliberación
pública, y para contribuir al fortalecimiento de la democracia y el Estado de
derecho, se emiten las siguientes directrices.
- DIRECTRICES GENERALES
Los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, en particular las que
ejercen vocerías desde la investidura oficial, deberán: - Evitar que sus pronunciamientos generen actos de estigmatización o
discriminación hacia periodistas, medios de comunicación, defensores de
derechos humanos y demás actores relevantes que, mediante su expresión,
contribuyen a la deliberación democrática. - Abstenerse de emitir declaraciones que puedan ser interpretadas como
instigaciones a la violencia y discriminación, basados en sus opiniones, filiaciones
políticas o cobertura periodística. - Fomentar un ambiente de respeto, diálogo y tolerancia hacia todas las
opiniones y contribuciones al debate público, y reconocer la importancia de la
pluralidad de voces para el fortalecimiento de la democracia. - Abstenerse de emitir contenidos que puedan entenderse.comopiezas que
instiguen o formen parte del discurso o apología del odio. - Garantizar el acceso a la información pública, veraz, imparcial y oportuna, a
periodistas, medios de comunicación y demás personas que la soliciten en
ejercicio del derecho de petición y dentro de los marcos legales. - Fomentar el libre intercambio de ideas, información y opiniones.
- No obstaculizar el ejercicio del control social y públiCO sobre sus actuaciones
y ejercicio de sus funciones. - Contribuir, en el marco de sus competencias, al fortalecimiento de la libertad
de expresión, de información y de prensa, así como a la prevención de los riesgos
y daños asociados al ejercicio de dichas libertades. - Garantizar la existencia y el funcionamiento de canales de comunicación
permanentes que permitan la interacción libre, oportuna y eficaz entre medios
de comunicación y autoridades, en aras de fortalecer el flujo de información. - Garantizar el escrutinio libre, amplio y riguroso sobre la gestión pública de
las autoridades y de los funcionarios públicos, así como sobre el funcionamiento
del Estado. - Abstenerse de ejercer poder e influencia pública para censurar ideas,
opiniones o información sobre las autoridades o los funcionarios, y reprimir o
presionar a sus autores. - PREVENCIÓN DE LA ESTIGMATIZACIÓN
Es deber de las autoridades prevenir la estigmatización y proteger la integridad
de periodistas y medios de comunicación en tanto actores centrales del debate
público, asegurando que los pronunciamientos públicos no constituyan formas
de injerencia directa o indirecta en sus derechos, y, por el contrario, contribuyan
al fortalecimiento y la promoción de la deliberación pública. Ello¡ a fin de evitar
exacerbar la situación de vulnerabilidad inherente a la labor de periodistas,
comunicadores y personas defensoras de derechos humanos, especialmente en
contextos de alta polarización y conflictividad social.
Para ello, se recomienda a las y los funcionarios públicos: - Adoptar un enfoque de comunicación respetuoso de las ideas y los
interlocutores, que evite tanto etiquetas indiscriminadas hacia los medios de
comunicación por sus líneas editoriales, como un discurso estigmatizante
que individualice a periodistas. - Que, en el momento en que consideren que se está difundiendo información
contraria a la verdad, parcializada, descontextualizada o estigmatizante, o
que vulnera Jos derechos de una población, deben brindar información
suficiente para la rectificación, complementación o corrección necesaria, sin
recurrir a la descalificación o descrédito. - Que, en situaciones de interacción con la prensa, como las ruedas de prensa
y entrevistas, las y los periodistas y comunicadores deben ser tratados/as
con respeto y garantizar que todas las personas participantes tengan
oportunidades equitativas de formular preguntas, sin discriminación alguna. - Antes de hacer declaraciones públicas sobre el trabajo de investigación de
periodistas, especialmente en asuntos de interés público, asegurarse de
contar con datos precisos y verificados. - Adoptar y coordinar todas las medidas necesarias para que periodistas y
medios de comunicación ejerzan de manera libre, sin presiones ni injerencias
indebidas, sus libertades de expresión, opinión e información. - DEBER DE DILIGENCIA EN LA VERIFICACIÓN DE HECHOS
Las y los servidores públicos deben ejercer una especial diligencia en la
verificación de los hechos sobre los que se pronuncian para evitar la difusión de
información errónea, manipulada o incorrecta, en aras de garantizar los
principios de veracidad e imparcialidad de la información. También deben
considerar el contexto y posibles consecuencias de sus declaraciones,
especialmente en situaciones de conflictividad social, alteraciones del orden
público o polarización política. - PROMOCIÓN DE UN DEBATE PÚBLICO INCLUSIVO Y RESPETUOSO
Las personas que ejercen función pública están llamadas a ejercer su influencia
y liderazgo, para promover un ambiente de respeto mutuo y diálogo
constructivo, plural, equitativo y tolerante. En este sentido, deberán fomentar
activamente la participación de todos los sectores de la sociedad en el debate
público¡ facilitando espacios seguros y respetuosos para el intercambio de ideas
y opiniones¡ en especial para los discursos y expresiones de crítica a las
autoridades públicas. - GARANTÍAS PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL RESPETO A LA
LIBERTAD DE PRENSA
La Secretaría para las Comunicaciones y Prensa de la Presidencia de la República,
deberá: - Implementar las mejores prácticas en el manejo de la comunicación y
relación con los medios, incluyendo las redes social oficiales y personales en
cuanto se traten asuntos asociados al cumplimiento de sus funciones¡
desarrollando protocolos y capacitaciones regulares. - Establecer mecanismos de diálogo continuo con representantes de los
medios de comunicación y periodistas para entender mejor sus necesidades,
perspectivas e intereses, así como para informar sobre las decisiones y
actuaciones públicas de manera completa y oportuna. - Promover campañas de sensibilización que destaquen la importancia de la
libertad de prensa y el periodismo en las sociedades democráticas, y que
fomenten el apoyo al periodismo independiente como una entidad que sirve
al interés público. - EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
Con el fin de fortalecer las competencias de las y los funcionarios públicos en
materia de libertad de expresión y prensa, en particular, la importancia de los
discursos especialmente protegidos por su interés público y político, la
promoción de la tolerancia a la crítica y el pluralismo en el ejercicio de sus
funciones y del respeto por la diversidad de opiniones en una sociedad
democrática, la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa, en coordinación
con el Departamento Administrativo de la Función Pública, evaluarán la
posibilidad de: - Liderar un programa integral de capacitación para las áreas de comunicación
de la administración pública. - Coordinar con las diferentes entidades involucradas las acciones necesarias
para garantizar la implementación transversal de las capacitaciones,
asegurando que las y los funcionarios públicos, especialmente aquellos
involucrados directamente en las vocerías oficiales y la comunicación
gubernamental, reciban la formación necesaria para cumplir con los
estándares establecidos en esta directiva. - SEGUIMIENTO
La Secretaría para las Comunicaciones y Prensa realizará un seguimiento al
cumplimiento e implementación de las directrices acá señaladas.
Gustavo Petra Urrego
Presidente de la República de Colombia
- DIVULGACIÓN
La presente Directiva será divulgada ampliamente entre todas las entidades de
la rama ejecutiva del orden nacional, así como entre los medios de comunicación,
incluyendo redes sociales, y a la sociedad civil.
9 SEP 2024