Por: Mayor I. M. Abogado. Juan Francisco Paz Montufar

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La situación que afecta la soberanía nacional de Colombia.

Análisis

La situación que afecta la soberanía nacional de Colombia.

“No se consideran incluidos en este Tratado los Cayos de Roncador , Quitasueños y Serrana, el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América

DESCONOCIMIENTO POR CONVENIENCIA DE NICARAGUA DEL

TRATADO INTERNACIONAL CON COLOMBIA AÑO 2003.

Como poseéis , así poseáis , así como posean, así sea su derecho.Nicaragua por su propia conveniencia está buscando el desconocimiento de un Tratado Internacional para beneficio propio.

Por: Mayor I. M. Abogado. Juan Francisco Paz Montufar

Aun cuando existen múltiples publicaciones y escritos atinentes a los tratados internacionales suscritos por Colombia en relación con sus límites terrestres, marítimos y fluviales, llama especial atención, por ser un tema de actualidad, el Tratado Esguerra-Bárcenas Meneses, que trata del diferendo territorial entre Colombia y Nicaragua, objetado por este último país ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, tribunal que desde el 04 de junio del presente año escuchó los alegatos de los dos países y sobre los cuales se pronunciará a finales de 2007.

Este análisis sólo pretende llevar al lector en forma clara, sencilla y comprensible, información que le permita conocer las razones por las cuales, 70 años después, Nicaragua manifiesta su inconformidad y demanda la nulidad del Tratado ratificado por los gobiernos de la época, desconociendo la soberanía y control que Colombia ha ejercido sobre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, desde 1.803, cuando la Real Orden segregó el Archipiélago de San Andrés y adscribió este territorio insular al Virreinato de Santa fe.

No se formulará juicio sobre qué debe hacer el Estado colombiano o sobre cuál debería ser su actuación frente al reclamo de Nicaragua, simplemente se proporcionará información y datos importantes que permitan obtener noción dela situación que afecta la soberanía nacional, como quiera que se trata de un asunto de interés nacional que debiera ser conocido por todos los colombianos.

ZONAS BAJO JURISDICCION NACIONAL E INTERNACIONAL

200 millas Zona Económica Exclusiva / Espacio Ultraterrestre / Orbita Geoestacionaria / Espectro Electromagnético

Espacio Aéreo Línea Base / 200 millas Zona Económica Exclusiva 7 Mar Territorial Zona Contigua Alta Mar Suelo 12 Millas 12 Millas Profundidades Tierra Abismales Continente 200 metros Plataforma Continental.

HISTORIA

El litigio entre Nicaragua y Colombia remonta sus orígenes a los títulos que España otorgó durante la época de la colonia a los virreinatos que pertenecían a esta potencia; este es el punto de partida de la controversia entre ambos Estados. Desde el momento en que se crea el Virreinato de la Nueva Granada, mediante Cédula Real de agosto de 1.739, se establecieron sus límites, incluyendo 1 las Provincias de Panamá , Portobelo, Veragua y el Darién, con todas las ciudades, Villas y lugares y demás pertenecientes a ellas en uno y otro mar y en tierra firmeLa Provincia de Veragua incluía toda la franja de la costa Atlántica de las actuales Repúblicas de Nicaragua y Costa Rica, conocidas como la Mosquita.

1 LONDOÑO PAREDES Julio . Cuestiones de Límites de Colombia. Breviarios Colombianos. Banco de la República. Editorial Retina . p. 86

Luego de un tiempo, la potencia colonizadora decide darle la custodia de San Andrés y la costa Mosquitos al Virreinato de Guatemala, dados los hostigamientos por parte de corsarios ingleses en todo el Mar Caribe; finalmente en noviembre de 1803, se expide la Real Orden que equivale a los Títulos Coloniales Españoles y en la cual se estipula que el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pertenecen a la Gran Colombia (Actualmente Colombia). Luego de la independencia, en 1822 los territorios de San Andrés y Providencia y Mosquitos formalizan su adhesión a la nueva República de Colombia.

A inicios del siglo XX el gobierno de Nicaragua firma una serie de tratados mediante los cuales arrendaba a los Estados Unidos el territorio en el Golfo de Fonseca, localizado en el Atlántico y compartido con Honduras y el Salvador, así como las islas de Corn o Mangle ”, que conformaban el archipiélago de San Andrés, lo cual generó una protesta de Colombia y un proceso judicial instaurado por Honduras y el Salvador.

Esta situación llevó a los gobiernos de Colombia y Nicaragua a poner término a las tensiones generadas respecto al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las costas de Mosquitos y las Islas Mangle Grande y Mangle Chico. Así pues mediante la firma del tratado Esguerra- Bárcenas Meneses en 1928, Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de Nicaragua sobre la costa comprendida entre el Cabo de Gracias a Dios y el río San Juan en la costa Mosquitos y sobre las islas de Mangle Grande y Mangle Chico; Nicaragua por su parte reconoce a Colombia la soberanía y pleno dominio sobre las Islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas e islotes del archipiélago con excepción de los Cayos Roncador, Quitasueños y Serrana2. El tratado Esguerra- Bárcenas fue aprobado por la ley colombiana número 93 de 1928 y por el presidente de Nicaragua el 6 de marzo de 1930, el canje de ratificaciones se verificó en Managua el 5 de mayo de 1930 y el tratado entró en vigor en Colombia por el decreto número 993 de 1930.

2 WILLS OLAYA, Eduardo. “Problemas fronterizos: ¿tiene Colombia políticas definidas sobre fronteras? ¿las conoce el pueblo colombiano?” . Cartagena, 1998, Editora Bolívar, pp. 22 y 23.

Lo relativo al Cayo de Roncador y los Bancos de Quitasueños y Serrana fue solucionado entre Colombia y Estados Unidos por medio del acuerdo Kellogg- Olaya Herrera en abril de 1928, en el cual Colombia se comprometió a abstenerse de objetar por el mantenimiento de ayudas para la navegación que Estados Unidos haya establecido o pudiese establecer en los bancos y cayos mientras que los Estados Unidos se comprometieron a no objetar la utilización por los nacionales de Colombia de las aguas pertenecientes a estas formaciones para fines de pesca, conservando de esta manera el Status Quo que existía en 1928 sobre esta materia. Dicho acuerdo fue ratificado por un intercambio de notas.

Ya como antecedentes mediatos debe tenerse en cuenta que a partir de la segunda mitad del siglo XX, Nicaragua empieza a otorgar concesiones a firmas extranjeras en costas adyacentes a San Andrés, motivo por el cual el canciller de ese entonces (Alfonso López) eleva una queja ante Nicaragua arguyendo que estaba invadiendo costas colombianas; en consecuencia Colombia establece su límite marítimo con Nicaragua a la altura del meridiano 82 en 1969 e inicia la firma de tratados limítrofes con todos los países circundantes a fin de darle mayor legitimidad a esta frontera. Entretanto la situación interna de Nicaragua presentó cambios grandes con la finalización del gobierno de Somoza y el triunfo de la revolución Sandinista, hechos que marcaron el inicio del alegato de Nicaragua por el archipiélago.

De esta manera en febrero de 1980 Nicaragua denuncia el tratado Esguerra- Bárcenas, declarándolo nulo por la supuesta coacción de Estados Unidos al tener ocupado el territorio nicaragüense, motivo por el cual Nicaragua no tenía competencia sobre sus límites; en noviembre del mismo año publicó el Libro Blanco que expone ampliamente los argumentos de Nicaragua por los cuales considera que el archipiélago de San Andrés le pertenece.

Durante la década de los 80 no hubo mayores acontecimientos entre Colombia y Nicaragua, en la medida que este último se encontraba en la dinámica de Guerra Fría alineada a Cuba, de igual manera tuvo una controversia internacional con Estados Unidos por invasiones ilegales a su territorio, demanda que ganó. Luego durante el gobierno Samper se dieron algunos acercamientos que no llegaron a buen término por lo cual, en 1998, Nicaragua da por terminadas las expectativas de acuerdo directo con Colombia frente al asunto limítrofe, reservándose el derecho de demandar a Colombia ante el Tribunal de la Haya cuando tenga los medios para hacerlo.

Finalmente, el 5 de diciembre de 2001 Colombia decide retirarse de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia en París y el 6 de diciembre del mismo año Nicaragua radica la demanda ante la Corte en la Haya.

LÍMITES DE COLOMBIA Y NICARAGUA EN EL CARIBE

POSICIÓN DE NICARAGUA

Nicaragua reclama ante la corte principalmente derechos sobre el Archipiélago de San Andrés y Providencia desconociendo los Títulos Coloniales Españoles, guardados actualmente en el Archivo de Sevilla – España y en el Archivo de Indias, en legajo de la Capitanía de Guatemala, en los cuales se sustenta el específico Testimonio de Derecho que estructura la Real Orden o Ley Colonial Española del 30 de noviembre de 1.803, donde se estipula que el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina pertenecen a la Gran Colombia.

En su demanda contra Colombia, Nicaragua alega que el Tratado Esguerra – Bárcenas Meneses de 1.928, ratificado por los dos Estados en mayo 5 de 1.930 , no tiene validez 3 , porque cedió las Islas Caribeñas bajo presión, pues se encontraba en esa época ocupada por Estados Unidos ( 1.927 – 1.933 ), Nicaragua se remonta a la época de la Independencia de España en 1.821, y le dice a la Corte de la Haya que el Archipiélago de San Andrés y Providencia fue integrado a su territorio, tras la disolución de la Federación de los Estados de Centro – América en 1.838.

3 PERIODICO EL TIEMPO. 19 de julio del 2.002. Problemas Fronterizos de Colombia en el siglo XX

4 Ibid, Problemas fronterizos de Colombia en el siglo XX

Dice Nicaragua 4 El Tratado Bárcenas – Esguerra fue mantenido en secreto durante algún tiempo y realizado mediante flagrante violación de la Constitución Nicaragüense vigente en ese entonces, que prohibía en términos absolutos, la firma del Tratado que implicaba una lesión de soberanía o del desmembramiento del territorio patrio”.

Hay que tener claro entonces lo que es la denuncia de un tratado y sus posibles causas, entre ellas la de nulidad; en tal sentido, la denuncia de un tratado consiste en el Acto Diplomático mediante el cual un Estado manifiesta su intención a otro u otros de dar por extinguida la Convención Internacional. Se habla aquí de acontecimientos previstos y por tanto se supone una denuncia prevista en el Tratado. En referencia a los acontecimientos imprevistos es necesario determinar si es admisible o no la denuncia que, como modo de terminar el Tratado, debe ser sobre cláusulas análogas respecto del plazo y de la prórroga, y se funda en la temporalidad del Tratado surgida de la misma Convención Internacional de que se trate. La cláusula referente a la denuncia prevista suele concebirse mas o menos en los siguientes términos 5 Este Tratado estará en vigor mientras ninguna de las altas partes contratantes lo denuncie con doce meses de anticipación 5 Ibidem., p. 365

Es necesario analizar los hechos o acontecimientos no previstos en el Tratado Internacional en virtud de los cuales éste puede extinguirse. Como queda claro, el primer examen es el mutuo disenso, por medio del cual las dos o más naciones interesadas, con la misma independencia y libertad que han perfeccionado el Tratado Internacional, lo pueden igualmente extinguir, por lo que no hay duda alguna de discusión. Sin embargo, es discutible en el segundo examen si por el disenso de una de las partes se podrá extinguir el Tratado Internacional. En el Derecho Civil eso sería un abrupto y anómalo y la respuesta sería negativa; en el Derecho Internacional no lo es en absoluto , y son muchos los tratadistas partidarios de la opinión de que los Tratados Internacionales puedan extinguirse con la denuncia de una sola de las partes contratantes, y presuponen el Tratado celebrado bajo la condición o cláusula especial de rebus sic stantibus, quiere esto decir, que las cosas permanezcan de hecho tal como están en el momento de la ratificación del Tratado; y así pues , cuando los acontecimientos han cambiado, hay también motivo para que el Tratado desaparezca.

Nicaragua ha mirado la importancia de los Derechos de Mar en la actualidad, teniendo en cuenta que el 30 de abril en 1.982 se adopta la Nueva Convención del Mar, en la cual Colombia se incluyó dentro de los 130 votos a favor.

Esta Convención 6 hizo grandes modificaciones especialmente sobre el Mar Territorial, la Zona Contigua, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental, siendo el tema de la delimitación de las Zonas Marinas y Submarinas el más controvertido de la Conferencia, por lo cual es necesario y muy importante tener en cuenta que el Derecho del Mar en la actualidad está conformado por reglas o normas de distinta naturaleza, consuetudinarias y convencionales, siendo este el motivo por el cual la Jurisprudencia y Doctrinas Internacionales hacen la recomendación que para la aplicación del Derecho Aplicable se realice caso por caso, en función del problema específico o concreto que haya de resolverse.

6 Cfr., Nueva Convención del Derecho del Mar. 30 de abril de 1.982. Nicaragua es consciente de los alcances que lograría al obtener las Islas de San Andrés y Providencia, ya que adquiriría una gran extensión del Mar Territorial y por consiguiente la riqueza que origina el Suelo y Subsuelo Marino, cuyos beneficios para Nicaragua serían innumerables en cuanto a recurso marinos y de hidrocarburos toda vez que en esas áreas existe petróleo. Por lo tanto, Nicaragua por su propia conveniencia está buscando el desconocimiento de un Tratado Internacional para beneficio propio.

POSICIÓN DE COLOMBIA

Colombia ha presentado excepciones preliminares ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, en las cuales se objeta la demanda interpuesta por Nicaragua basándose principalmente en tres argumentos a saber: primero se arguye que Colombia el 5 de Diciembre del 2.001 – un día antes de que Nicaragua presentara la denuncia – , ya le había comunicado por escrito a la Corte Internacional de Justicia que retiraba la Declaración de 1.937 mediante la cual el país aceptaba la Jurisdicción del Tribunal, por lo tanto desde el 5 de diciembre del 2.001 Colombia no acepta la competencia de la Corte Internacional de Justicia. De igual manera sostiene que el Tratado Esguerra – Bárcenas sucrito en 1.928 y ratificado por ambos países, que fijó los límites con Nicaragua sigue vigente y que Colombia ha ejercido plena soberanía en la zona desde el inicio de su vida republicana; finalmente se dice que el artículo 6º del Pacto de Bogotá – que cita Nicaragua para que la Corte dirima el Pleito de Límites – dice explícitamente que ese mecanismo de Solución Amistosa de Conflictos no opera para los asuntos ya resueltos por Acuerdos o Tratados vigentes a la firma de ese instrumento, como es el caso del Tratado Esguerrra – Bárcenas de 1.928 y el Tratado de Bogotá de 1.948.

Colombia sostiene que Nicaragua no ha tenido en cuenta que con la independencia y el nacimiento de las Repúblicas Americanas en 1.810, se fijan los límites con base en el Principio del UTIS POSSIDETTIS JURIS, Principio del Derecho Romano que significa como poseéis , así poseáis , así como posean, así sea su derecho.” , a partir del cual se establece que cada una de las naciones independizadas de España es dueña de los territorios continentales y áreas marítimas que posean y donde ejercían su jurisdicción EN LOS TIEMPOS DE COLONIA. La Costa Mosquitos y el Archipiélago de San Andrés hacían parte del Virreinato de la Nueva Granada y a partir de 1.810 de la República de Colombia, derechos ratificados, reafirmados y aceptados por Nicaragua en el Tratado Gual – Molina, firmado en 1.825 entre Colombia y los Estados Federales de Centroamérica de los cuales hacía parte Nicaragua que en 1.847 firma la Declaración de las Naciones Hispanoamericanas, reunidas en el Congreso de Lima, donde se reafirma el Principio del Utis Posidetis Juris.” , y establecen que 7 no hay en la América Española territorios que puedan ser considerados Res Nullius., y todos los que ella contiene, por desiertos y alejados que se encuentren, pertenecen a las antiguas Provincias Españolas, investidas después de 1.810 del rango de Estados Libres y Soberanos.

7 Cfr., Declaración de las Naciones Hispanoamericanas. Lima 1.847 8 Cfr. Tratado Internacional suscrito entre Colombia y Nicaragua . Esguerra – Bárcenas. 24 de marzo de 1.928. Preámbulo Si se tiene en cuenta el preámbulo del tratado que es el contexto que permitirá la correcta interpretación del mismo, se encuentra que 8 La República de Nicaragua y la República de Colombia deseosas de poner término al litigio territorial entre ellas pendiente y estrechar los vínculos de tradicional amistad que las une, convinieron en que Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre las costas de Mosquitos, comprendida entre el Cabo Gracias a Dios y el río San Juan y sobre las islas Mangle Grande y Mangle Chico en el Océano Atlántico ; y la República de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés y Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes, cayos que hacen parte de dicho archipiélago. No se consideran incluidos en este Tratado los Cayos de Roncador , Quitasueños y Serrana, el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América siendo así, Nicaragua ha reconocido la soberanía de Colombia sobre el archipiélago por lo cual Nicaragua no puede declarar nulo el tratado ya suscrito; además no existe una reserva o protesta por parte de Nicaragua frente a lo estipulado en el tratado, reservas que debieron tener lugar en todo caso durante el intercambio de instrumentos de ratificación; en virtud de lo que Nicaragua ha prestado su aquiescencia frente a las condiciones del trazado de límites entre ambos Estados.

Sin embargo, Nicaragua alegó en 1.980 que el Tratado Esguerra –Bárcenas era nulo, Colombia refutó como jurídicamente insólita la tesis de Nicaragua en su Libro Blanco 9 Es comúnmente sabido que la nulidad no puede invocarse respecto de un Tratado Internacional de Límites, por lo tanto el argumento de Nicaragua no resiste el menor análisis ante el Derecho Internacional. Si ello fuere posible entonces se tendría que hacer nuevamente la geografía. La Convención de Viena al referirse a los Derechos de los Tratados tiene prevista la figura del Estoppel, en la que está prohibida la denuncia o nulidad de los Tratados que hayan sido observados durante un determinado período de tiempo, esta figura encaja perfectamente en el caso que nos compete porque el Tratado Esguerra – Bárcenas ha sido observado por Colombia y Nicaragua por màs de 54 años.

9 “ Libro Blanco” de la República de Nicaragua es donde está registrado el Tratado Internacional

Esguerra – Bárcenas.” con todos sus documentos, desde la intención hasta la ratificación.

En el punto de reconocer o desconocer un Tratado Internacional es necesario referirse al Bloque de Constitucionalidad, ya que todas estas funciones no hacen parte de dicho Bloque, a pesar de que pueden ser oponibles a todos los Estados en el Plano Internacional por tratarse eventualmente de Normas Consuetudinarias. Colombia con la aclaración y reconocimiento de sus Tratados Internacionales en el Sector Marítimo, pretende alcanzar varios objetivos que son de una gran evidencia en la importancia Constitucional, porque de un lado se busca definir sus fronteras marítimas, con lo cual se estabiliza el territorio colombiano y por otro lado se asegura en una mejor forma la Soberanía Nacional, teniendo en cuenta lo consagrado en los artículos 9º y 101 de la Carta de 1.991.

SITUACIÓN ACTUAL

Actualmente los Asesores de Colombia en el conflicto con Nicaragua son abogados de un excelente nivel intelectual, el estadounidense Stephen Schweibl, quien durante 19 años fue Juez de la Corte; el francés Prospere Weill quien es una de las principales autoridades mundiales en Derecho del Mar; el británico Sir Arthur Wats un excelente conocedor del Derecho Internacional, y el colombiano doctor Eduardo Valencia Ospina, quien durante 14 años fue Secretario de la Corte. Se está a la espera de la respuesta de la Corte Internacional de Justicia a las Excepciones presentadas por Colombia en el mes de junio del presente año, la Corte ya le envío copia a Nicaragua y se espera que Nicaragua responda – eso puede durar cuatro o cinco meses – para que la Corte convoque a Audiencia Pública, que es un procedimiento oral, posteriormente la Corte entrará a deliberar dentro de un término determinado y tomará una decisión por mayoría simple.

De esta manera el proceso siguió su curso con el inicio de las audiencias orales en la Corte Internacional de Justicia, en las cuales Colombia expuso a la Corte las razones por las cuáles no era competente para abrir y analizar el proceso por la demanda nicaragüense, buscando básicamente frenar la demanda antes de que la corte entre a estudiarla a fondo; esto como complemento de las excepciones mencionadas que le dan a la Corte la tarea de definir si acepta o no la demanda de Nicaragua.

Nicaragua por su parte, basa su demanda esgrimiendo como su argumento central la nulidad del tratado Esguerra – Bárcenas, que según la defensa nicaragüense les fue impuesto al igual que su ratificación que obedeció a razones de fuerza (refiriéndose a la ocupación estadounidense).

Nicaragua sostiene que el Tribunal sí es competente basándose en el acuerdo de Bogotá de 1948, además de la existencia de actos unilaterales por parte de Colombia que aceptan la jurisdicción obligatoria de la Corte (dichas manifestaciones se dieron en 1937); a lo que Colombia ha respondido que ninguno de los dos actos le da competencia a la Corte.

La instancia que sigue en la Corte es el fallo sobre si admite o no la demanda de Nicaragua o se aceptan las razones de Colombia sobre su incompetencia para dirimir el conflicto presentado. Se espera que la determinación del Tribunal luego de escuchar los alegatos de parte y parte, se conozca a finales de este año, sobre las siguientes tres posibilidades que definen el futuro del proceso: Una de ellas es que la Corte admita que no es competente para continuar el proceso (dándole la razón a Colombia) caso en el que la controversia llegaría inmediatamente a su fin sin mayores consideraciones por parte del Tribunal; otra posibilidad es que la Corte no establezca si es o no competente para resolver el caso y asumir al mismo tiempo el análisis de contenido, de esta manera se tendrían en cuenta los requerimientos de ambos países luego de lo que podría determinar que no es competente o que la demanda nicaragüense no tiene fundamento; finalmente cabe la posibilidad de que la Corte determine que sí es competente para estudiar el caso (dándole la razón a Nicaragua), lo cual genera situaciones más delicadas para Colombia aun cuando no le da totalmente la razón a Nicaragua (ya que quedaría por discutir la cuestión de fondo), no obstante, expertos señalan que en ninguno de los casos se pone en riesgo la soberanía colombiana sobre San Andrés y Providencia.

CONCLUSIONES

1. Es imperativo esperar el pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, una vez escuchados los alegatos de Colombia y Nicaragua, pues cualquier acción que se emprenda antes no tendrá los suficientes elementos de juicio para dirimir las diferencias.

2. Colombia debe evitar cualquier confrontación directa con Nicaragua y mantener las relaciones con ese país dentro de un clima de amistad, sin responder directa o por interpuesta persona actos de Nicaragua que violen los tratados vigentes.

3. El Derecho Internacional le otorga a Colombia los argumentos necesarios para interponer las demandas que considere en caso de violación de su soberanía, entre tanto Nicaragua persista en su demanda de nulidad del Tratado vigente.

4. No obstante, Colombia y sus asesores en el caso de Nicaragua, deben estar atentos al pronunciamiento de la Corte y entre tanto preparar su defensa en caso de que la demanda sea admitida y se inicie el proceso de verificación del Tratado.

1 LONDOÑO PAREDES Julio. Cuestiones de Límites de Colombia. Breviarios Colombianos. Banco de la República. Editorial Retina. p. 86  

2 WILLS OLAYA, Eduardo. “Problemas fronterizos: ¿tiene Colombia políticas definidas sobre fronteras? ¿las conoce el pueblo colombiano?” . Cartagena, 1998, Editora Bolívar, pp. 22 y 23.  

3 PERIODICO EL TIEMPO. 19 de julio del 2.002. Problemas Fronterizos de Colombia en el siglo XX

4 Ibid, Problemas fronterizos de Colombia en el siglo XX  

5 Ibidem., p. 365  

6 Cfr., Nueva Convención del Derecho del Mar. 30 de abril de 1.982  

7 Cfr., Declaración de las Naciones Hispanoamericanas. Lima 1.847

8 Cfr. , Tratado Internacional sucrito entre Colombia y Nicaragua . Esguerra – Bárcenas. 24 de marzo de

1.928. Preámbulo  

9 “ Libro Blanco” de la República de Nicaragua es donde está registrado el Tratado Internacional

Esguerra – Bárcenas.” con todos sus documentos , desde la intención hasta la ratificación.  

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