LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CELEBRÓ SU 167 PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

CELEBRÓ SU 167 PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CELEBRÓ SU 167 PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES.

San José, Costa Rica, junio 10 de 2024. La Corte Interamericana de Derechos Humanos realizó su 167 Período Ordinario de Sesiones entre el 20 de mayo y el 7 de junio de 2024. Las primeras dos semanas de Sesiones se llevaron a cabo en Brasil, Brasilia y Manaos respectivamente. Se realizaron audiencias públicas en la Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos y en el Caso Adolescentes Recluidos en Centros de Detención e Internación Provisoria del Servicio Nacional de Menores (SENAME) Vs. Chile. Adicionalmente, se desarrolló la Ceremonia de Inauguración del Período Sesiones, un Seminario Internacional, tres Audiencias Privadas de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, la firma de cinco Convenios de Cooperación y varias visitas protocolarias.

Del 3 al 7 de junio, la Corte sesionó de manera virtual, durante la cual emitió dos Sentencias y cuatro Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Además, inició la deliberación de una Sentencia.

I. Sentencias

La Corte deliberó la Sentencia sobre los siguientes Casos Contenciosos:

a) Caso Arboleda Gómez Vs. Colombia

Este caso se relaciona con la alegada vulneración de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de Saulo Arboleda Gómez en el marco de un proceso penal en su contra.

b) Caso Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de ECASA SUTECASA Vs. Perú

En este caso se argumenta la violación de los derechos a las garantías judiciales, negociación colectiva, propiedad privada y protección judicial de los empleados de la empresa del Estado ECASA, la cual en 1990 se suscribió a un Convenio Colectivo con SUTECASA.

c) Inició la deliberación en el Caso Huilcaman Paillama y otros Vs. Chile

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por una serie de presuntas violaciones en el marco de un proceso penal seguido en contra de 140 personas pertenecientes a la etnia mapuche, en el contexto de una serie de protestas llevadas a cabo en 1992 en ocasión de los 500 años de la conquista española en América.

La deliberación de este caso continuará en el próximo Período de Sesiones.

II. Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias

La Corte emitió Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia en los siguientes casos.

  1. Caso Spoltore Vs. Argentina
  2. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay
  3. Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela
  4. Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela

III. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias, Medidas Provisionales, así como de cuestiones administrativas

Asimismo, la Corte supervisó el cumplimiento de diversas Sentencias e implementación de las Medidas Provisionales que se encuentran bajo su conocimiento, así como tramitación de Casos y Medidas Provisionales. También vio diversos asuntos de carácter administrativo.

La composición de la Corte para este Período de Sesiones: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).

1 El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participó en la deliberación de la Sentencia de este caso por ser de nacionalidad colombiana, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte. La Jueza Patricia Pérez Goldberg tampoco participó de la deliberación de la Sentencia por motivos de fuerza mayor.

2 La Jueza Patricia Pérez Goldberg no participó en la deliberación de la Sentencia por motivos de fuerza mayor.

3 La Jueza Patricia Pérez Goldberg no participó en la deliberación de la Sentencia de este caso por ser de nacionalidad chilena, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.

El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva-de-la-misma.