ENTREVISTA DIRECTORES EL TIEMPO EL ESPECTADOR
“PRENSA EN MEDIO DE LA GUERRA Y LA PAZ”

Se lee la paz en las postulaciones periodísticas de los premios CPB. Yo creo que se lee el país. Fidel Cano

La Corte Penal Internacional como canal hacia donde iría la información sobre la verdad de la guerra en Colombia, deslegitima el fin último de la JEP que es un ejercicio natural y legítimo de la firma del acuerdo de paz.
Baltasar Garzón Real
El periodismo, en los medios, legitima un estado de bienestar, educación salud y calidad de vida.
Roberto Pombo.
Los directores de los medios de comunicación de Colombia, Fidel Cano Correa del el periódico El Espectador. Roberto Pombo Holguin director del periódico El Tiempo en Colombia y desde la capital de la República, Bogotá, en entrevista con Fernando Ballesteros periodista director del Centro de investigaciones y comunicaciones para Iberoamérica. En esta ocasión la entrevista que se enmarco en la antesala de los reconocidos premios CPB del Circulo de periodistas de Bogotà, momento preciso en el que se miraba un camino en la firma de un proceso de paz de este país con la guerrilla más antigua de América Latina las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, acuerdo que es conocido se firmó en el periodo de la administración presidencial del hoy Nobel de paz Juan Manuel Santos. El documento recobra validez a hora que el gobernante de la Casa de Nariño, sede de la presidencia de la República de Colombia está bajo la dirección del actual presidente Iván Duque Márquez quien milita y se corresponde con las líneas, ideológicas, políticas, económicas, sobre un modelo de sociedad de la seguridad, como la sociología la define, línea del partido Centro Democrático, en oposición diametral al proceso de paz. Hoy los medios registran las seis objeciones al marco estatutario de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, referida por el presidente Iván Duque. En tal sentido, se registra, estas entrevistas, la lectura de los directores de los medios de comunicación social y el periodismo de Colombia; el cómo se lee desde las ciencias de la comunicación un periodismo en medio del conflicto y un periodismo del post conflicto, de una guerra en las regiones y de impacto en las urbes, desde el narcotráfico y el paramilitarismo, que sumados guerrilla, narcotráfico, paramilitarismo y corrupción, marcan más de medio siglo, hoy se inicia y se re-significan las lecturas al historiador del día a día, el periodista, ello nos orienta en una nueva lectura de las líneas editoriales en Colombia, del periodismo, la comunicación social en la tarea de edificar una opinión pública critica, analítica de la realidad social, política, económica del país. En tal sentido esta mirada está atada del universo de la opinión pública que lee y se surte de las mejores fuentes, la de libertad de expresión en medios libres.
El panorama de la paz le atañe hoy al mundo, los medios de comunicación son la línea delgada sobre la que camina la verdad y sobre ella cabalga el éxito o la derrota de la verdad que consolida la democracia o la terminación del modelo.
“La justicia ordinaria goza de la lentitud, grado de impunidad, la arbitrariedad que se produce en ese sistema, dejando por fuera el rigor de la JEP” Baltasar Garzón Real.
En tal sentido el panorama de Colombia se traza en perspectiva de lo que pueda pasar con la JEP, la Jurisdicción Especial para la Paz, tuvo sus inicios el 23 de septiembre de 2015, el Gobierno Nacional acordó crear una Jurisdicción Especial para la Paz que ejercerá funciones judiciales y hará parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición en el marco del acuerdo de paz.
En alocución televisada, el presidente de Colombia Iván Duque anunció su decisión de objetar seis de los 159 artículos que componen la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) columna vertebral para la implementación del Acuerdo de paz entre el Gobierno y las Farc, soportado manifestó en que la constitución le dio un plazo para sancionar la ley u objetarla por inconveniencia.
Puntualizo “Utilicé ese plazo para analizar con cuidado y ponderación este proyecto. Estamos ante una oportunidad única para construir un consenso institucional alrededor de la Justicia transicional”, dijo y aseguró que lo que sigue es una invitación al Congreso para que debata esos artículos “de manera constructiva”.

El mandatario aseguró que no se trata de un choque de trenes y que “No existe la falsa división entre amigos y enemigos de la paz. Pero queremos una paz que garantice de manera genuina la Verdad, la Justicia, la Reparación y la No Repetición”.

Cual será el panorama a la que se enfrentara la verdad desde la prensa, la posible justicia ordinaria, el manejo que dará el Congreso, la impunidad y una guerra interna de baja intensidad. A continuación esbozamos una perspectiva posible, desde la lectura un especialista e internacionalista del derecho como Baltazar Garzón.

Como antesala a la lectura del juez Baltazar, se esbozan los artículos objetados y las razones expuestas por el primer mandatario de la presidencia actual de Colombia.

* Artículo 7: Según Duque, no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. “Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas”, explicó.
* Inciso octavo del artículo 63: El mandatario aduce que no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado de Paz para verificar la lista de quiénes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz.
“La tarea de verificar las personas que participen de un proceso de paz debe ser competencia del Alto Comisionado de Paz como representante del Presidente de la República. No es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto Comisionado para la Paz para evitar que los delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad”, explicó.
* Inciso tercero del literal j del artículo 79: Duque argumenta que no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar. Esto genera una situación que va en desmedro de los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad.
“Es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la Justicia ordinaria. Esta precisión es necesaria para evitar visos de impunidad y garantizar el derecho a la Verdad de las víctimas”, declaró.
* Parágrafo 2 del artículo 19: Sobre este apartado que trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables, Duque dijo que esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad.
“El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos sus esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad”, sentenció.
* Artículo 150: En lo referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final, Duque consideró que es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. “No hacer esta precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países”, consideró la Presidencia.
* Artículo 153: Según Duque, se condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. Según el mandatario, esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. “Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la Justicia de otros Estados”, indicó.

Los ajuste a estos seis puntos, deberán ser revisados por el Congreso de República de Colombia a quien ha dirigido sus objeciones el presidente Iván Duque, ha despertado todos los análisis, a favor y en contra, el experto e internacionalista el juez Baltasar Garzón Real en diversos medios, impresos, radiales, televisivos expreso su mirada profunda de un tema de profundo conocimiento, quien fue analista internacional del proceso de paz en Colombia en la administración de Juan Manuel Santos, dejo ver los detalles, “Uno de los pilares de la JEP es la verdad, en ello los avances de la JEP son significativos, lo que está en la mesa sobre ello, son las investigaciones contra terceros, donde políticos implicados empiezan a despertar del letargo de la ley ordinaria que tradicional mente deja en la impunidad a la corrupción, este motivo central, es lo que hoy se lee, en lo que estaría apuntando a acabar con la JEP. El traslado al Congreso representa un año más de sueño de los justos, los matices que se suman a este panorama. El hecho, que es una posición públicamente manifiesta por el partido centro democrático, es la que se resume en una frase emanada de sus calderas del pensamiento “Hacer trizas el proceso de paz”. Este modelo de justicia transicional depende del enfoque, leyendo a Garzón, el centro del huracán está en las victimas, resarcir los daños desde la verdad de los delitos, allí cometidos, medula de los mostros que se han despertado, “saber quiénes están implicados en su totalidad”. Baltasar Garzón Real sostiene que llevar a la justicia ordinaria, el papel de la JEP, sería acabarla y además expresa sus dudas que “la justicia ordinaria finalmente llegue hasta donde la propia Justicia Especial para la Paz pueda llegar “es decir, un problema que se puede encontrar con uno más grande, que es la imposibilidad del sistema colombiano para hacer frente a esta situación, ello arrojaría que Colombia no ha podido cumplir sus deberes, ante los ojos de los organismos internacionales. A dos años del proceso de implementación de la JEP, ha desatado los temores de los delitos cometidos, y la acción de la justicia sobre los culpables, este es el centro de los temores, saber quiénes y cuáles son los hilos del poder y su incidencia en la guerra, la verdad de las monstruosidades y vejámenes cometidos en la guerra que libra este país por más de medio siglo. La Corte Penal Internacional como canal hacia donde iría la información sobre la verdad de la guerra en Colombia, deslegitima el fin último de la JEP que es un ejercicio natural y legítimo de la firma del acuerdo de paz y por ello la JEP, en tal sentido apunta Baltasar Garzón Real y se pregunta, por qué, cuando se está en la etapa de ir mas allá de los perpetradores materiales, de quienes instigaron, financiaron toda la violencia en su máximo sentido, surgen esta dificultades para con la JEP, y anticipa su tesis, como calabozo del delito, “cuando se insiste en la justicia ordinaria, se puede ir al camino de la no justicia. Los plazos de la justicia ordinaria, agrega, de los plazos judiciales, y sin mordaza sentencia, “No hay un solo país en el mundo donde el sistema judicial ordinario, se cumplan los plazos trazados, hecho que la JEP con las herramientas definiría. En tal sentido es puntual, el jurista internacional, la justicia ordinaria goza de la lentitud, grado de impunidad, la arbitrariedad que se produce en ese sistema, dejando por fuera el rigor de la JEP, ese sistema, el ordinario, no va a proteger a las víctimas, si ello fuera así, habría que seguir el camino de la fiscalía de Corte Internacional, que llegaría a todos los niveles, sin establecer prioridades o exclusiones, se está jugando con el derecho de las víctimas, en el que la verdad es el centro de todo, destaca el jurista que el trabajo de la Corte Constitucional es meritorio en la misión jurídica Constitucional.
Por su lado, la lectura de la Corte Penal Internacional es conocedora del proceso de la Habana, en ello advirtió, al presidente Juan Manuel Santos, con claridad, expreso, que no consentiría la impunidad, agrega categóricamente, las acciones acometidas por un sector opositor al proceso de paz, en sentido contrario a la Constitución, en lo que puntualiza el juez Baltasar Garzón Real, lo que se quiere con estas acciones es la impunidad. En ello advierte, la Corte Internacional entrara a todas los escalones de esta realidad. “El estado de derecho está por sobre cualquier interés político, por encima de los gobernantes, nadie puede ir en contra de la Corte Constitucional o de sus pronunciamientos, la ley de justicia y paz, en política lo importante es explicar cuando no se puede cumplir”. Los principios Constitucionales e internacionales son el marco de las posibilidades de los estados naciones, en ello se deben sancionar los crímenes que se sucedieron, se interpreta de lo sustentado. En este punto aparte, sostiene, “cumplido el principio de complementariedad, lo que se entiende que Colombia no cumple con sus deberes, pasaría a la jurisdicción universal, la CTI, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.
Sigue siendo este panorama dramático, al periodismo y las ciencias de la comunicación se les presentan una vez más el reto de mantener la cabeza fuera de la tierra, fortalecerse en las fuentes del estudio, analizar todo cuanto se mueve en el ámbito político, afinar su olfato desde las unidades de investigación, las organizaciones gremiales, una vez más exponer sus vidas en bien de la nación de un país, que en cada esquina se esconde la corrupción y la posibilidad de seguir escribiendo la guerra de más de medio siglos de soledad.
Por: Fernando Ballesteros Valencia / Periodista Comunicador Social
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