LAS INJUSTICIAS QUE AFECTAN A UNA SOLA PERSONA NOS AFECTAN A TODAS LAS DEMÁS LA POLÍTICA DE SEGURIDAD PÚBLICA EXPERIMENTÓ UN PROCESO ACELERADO DE MILITARIZACIÓN

LA POLÍTICA DE SEGURIDAD PÚBLICA EXPERIMENTÓ UN PROCESO ACELERADO DE MILITARIZACIÓN

“SEGURIDAD” SIN DERECHOS EL IMPACTO DE LAS DETENCIONES MASIVAS Y LA NEGACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LA POSIBLE COMISIÓN DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD EN EL SALVADOR

Amnistía Internacional

LAS INJUSTICIAS QUE AFECTAN A UNA SOLA PERSONA NOS AFECTAN A TODAS LAS DEMÁS

LA POLÍTICA DE SEGURIDAD PÚBLICA EXPERIMENTÓ UN PROCESO ACELERADO DE MILITARIZACIÓN

“SEGURIDAD” SIN DERECHOS EL IMPACTO DE LAS DETENCIONES MASIVAS Y LA NEGACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LA POSIBLE COMISIÓN DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD EN EL SALVADOR

Amnistía Internacional

¡Uno de los procesos de transformación más profundos y preocupantes del sistema de justicia penal del país en las últimas décadas ¡

  • Un informe que se basa en el monitoreo sostenido que Amnistía Internacional ha realizado desde el inicio del régimen de excepción

UN CONTEXTO INSTITUCIONAL QUE HABILITÓ LA EROSIÓN DE GARANTÍAS

  • A partir de esta investigación se documentaron 82 casos individuales representativos que ilustran los principales patrones de violaciones de derechos humanos cometidos
  • La investigación incluye seis visitas de documentación en el país realizadas entre mayo de 2022 y enero de 2025, 109 entrevistas con víctimas, familiares, abogados, defensores públicos, abogados particulares, agentes activos y retirados de la Policía Nacional Civil (PNC) expertos en materia de seguridad ciudadana, derecho penal y procesal penal, así como el análisis de requerimientos fiscales, resoluciones judiciales, decretos legislativos, estadísticas oficiales y pronunciamientos de organismos internacionales.

El régimen de excepción instaurado por el Gobierno del presidente Nayib Bukele en El Salvador el 27 de marzo de 2022 constituye uno de los procesos de transformación más profundos y preocupantes del sistema de justicia penal del país en las últimas décadas. Aunque fue presentado por las autoridades como una respuesta extraordinaria a un incremento de la violencia atribuido a las pandillas, el régimen de excepción ha evolucionado hacia un modelo de seguridad pública que ha normalizado la suspensión de garantías constitucionales y la adopción de medidas incompatibles con estándares internacionales de derechos humanos, creando condiciones para la comisión de graves violaciones de derechos humanos y posiblemente crímenes del derecho internacional a gran escala. Al momento de la publicación de este informe, en julio de 2026, el régimen de excepción seguía vigente tras haber sido prorrogado de forma sucesiva desde su instauración en marzo de 2022. La investigación desarrollada por Amnistía Internacional documenta cómo esta política ha tenido consecuencias profundas para miles de personas y sus familias. Entre marzo de 2022 y diciembre de 2025, más de 90.000 personas fueron detenidas en el marco del régimen de excepción, en muchos casos sin orden judicial, sin flagrancia y sin investigación previa. Paralelamente, organizaciones de derechos humanos han registrado centenares de muertes bajo custodia estatal, denuncias generalizadas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como patrones de desapariciones forzadas, en muchos casos de corta duración, vinculadas a detenciones no registradas o a periodos prolongados de incomunicación. Por su escala, persistencia y carácter sistemático, estas prácticas plantean serias preocupaciones sobre su compatibilidad con las obligaciones internacionales del Estado salvadoreño en materia de derechos humanos.

  • Se debilitó gravemente la independencia judicial y eliminó uno de los principales contrapesos institucionales capaces de revisar la constitucionalidad de las decisiones del poder ejecutivo

La magnitud de estas violaciones no puede entenderse sin considerar el contexto institucional en el que se desarrollaron. El régimen de excepción no surgió en un vacío. Su implementación fue precedida por un proceso sostenido de debilitamiento de los mecanismos legales e institucionales de control y rendición de cuentas de la actuación estatal que comenzó a consolidarse a partir de 2021. En mayo de ese año, la Asamblea Legislativa —controlada por el partido oficialista— destituyó a los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y al Fiscal General de la República, en un proceso que fue señalado por organizaciones locales e internacionales como irregular. Se nombraron sustitutos en la misma sesión legislativa. Esta decisión debilitó gravemente la independencia judicial y eliminó uno de los principales contrapesos institucionales capaces de revisar la constitucionalidad de las decisiones del poder ejecutivo. 1 Posteriormente, reformas legislativas regularon el retiro forzoso de jueces y fiscales mayores de sesenta años o con más de treinta años de servicio, reduciendo significativamente la experiencia acumulada dentro del sistema judicial y debilitando aún más su independencia. Este proceso fue objeto de preocupación por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de diversos mecanismos de Naciones Unidas, que advirtieron que la medida podía vulnerar las garantías de independencia judicial al permitir la remoción masiva de operadores de justicia sin evaluaciones individualizadas, debilitando así la inamovilidad judicial como garantía esencial del Estado de derecho. Paralelamente, la Asamblea Legislativa aprobó decenas de reformas legales mediante procedimientos acelerados y con escaso debate parlamentario sustantivo. Más de setenta decretos legislativos fueron adoptados en pocos meses; aproximadamente treinta de ellos modificaron la normativa penal y procesal penal. Estas reformas ampliaron significativamente el alcance de la persecución penal —entendida como la expansión de los supuestos de imputación, la reducción de estándares para iniciar procesos y el uso extensivo de la detención como herramienta central, en detrimento de la individualización de la responsabilidad penal y debilitaron salvaguardas fundamentales del debido proceso. En paralelo, la política de seguridad pública experimentó un proceso acelerado de militarización. El presupuesto del Ministerio de Defensa aumentó de manera significativa y las Fuerzas Armadas asumieron funciones tradicionalmente reservadas a cuerpos policiales civiles, incluidos los patrullajes en comunidades, los operativos de control territorial y la participación directa en detenciones. Este desplazamiento del rol de las instituciones civiles hacia estructuras militares amplió considerablemente la capacidad coercitiva del Estado sin fortalecer simultáneamente los mecanismos de supervisión y rendición de cuentas.

SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS Y DEBILITAMIENTO DEL DEBIDO PROCESO

  • El Salvador ha evolucionado más allá de esos límites, consolidándose progresivamente como una política permanente de seguridad pública

virtud del artículo 29 de la Constitución de la República, el régimen de excepción suspendió cuatro garantías constitucionales específicas: la libertad de asociación y reunión (artículo 7); el derecho de toda persona detenida a ser informada inmediatamente de los motivos de su detención y a contar con asistencia de defensa desde el inicio del proceso (artículo 12 inciso segundo); el límite máximo de 72 horas de la detención administrativa antes de ser puesta a disposición judicial (artículo 13 inciso segundo); y la inviolabilidad de la correspondencia y las telecomunicaciones (artículo 24). Aunque estos derechos no fueron formalmente eliminados, su suspensión prolongada en el tiempo ha afectado directamente el ejercicio de garantías fundamentales como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. La ampliación de la detención administrativa, los periodos prolongados de incomunicación y las restricciones al acceso a asistencia letrada han debilitado gravemente el control judicial de la privación de libertad y las salvaguardas esenciales del debido proceso. Ha permitido, en la práctica, la detención de personas sin una supervisión judicial efectiva y sostenida. Estas afectaciones deben analizarse a la luz de las obligaciones internacionales del Estado salvadoreño en materia de derechos humanos, particularmente en relación con aquellos derechos y garantías que no pueden ser suspendidos ni siquiera en situaciones de emergencia. Aunque el Estado no ha declarado la suspensión de derechos inderogables, la evidencia documentada en este informe indica que, en la práctica, las medidas adoptadas en el marco del régimen de excepción han afectado el ejercicio de derechos y garantías que, conforme al derecho internacional, no pueden ser suspendidos ni siquiera en situaciones de emergencia. El artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen que derechos como el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, el reconocimiento de la personalidad jurídica, así como las garantías judiciales indispensables para su protección, son inderogables. Sin embargo, los patrones documentados —incluidas las denuncias de tortura, las muertes bajo custodia estatal, las detenciones sin control judicial efectivo y las restricciones sustanciales al acceso a la defensa— evidencian serias deficiencias en el cumplimiento de estas obligaciones y plantean la posibilidad de que, en la práctica, se hayan producido afectaciones incompatibles con el carácter inderogable de estos derechos en el contexto del régimen de excepción. La prolongación reiterada del régimen de excepción mediante prórrogas sucesivas ha transformado una medida excepcional en un mecanismo permanente, en contravención de los estándares internacionales que exigen que estas medidas sean estrictamente necesarias, proporcionales y limitadas en el tiempo. Sin embargo, la evidencia recopilada sugiere que el régimen de excepción en El Salvador ha evolucionado más allá de esos límites, consolidándose progresivamente como una política permanente de seguridad pública.

ENCARCELAMIENTO MASIVO Y CONDICIONES INHUMANAS DE DETENCIÓN

Uno de los rasgos más visibles de esta política ha sido el encarcelamiento masivo de la población. A finales de 2024, aproximadamente el 1,8 % de la población salvadoreña se encontraba privada de libertad. Entre los hombres, la proporción ascendía a cerca del 3,3%, lo que equivale a tres de cada cien hombres en prisión. Con una tasa aproximada de 1.659 personas encarceladas por cada 100.000 habitantes, El Salvador registra actualmente la tasa de encarcelamiento más alta del mundo. La información recopilada también sugiere que las detenciones han afectado de manera desproporcionada a personas en situación de pobreza o exclusión, lo que plantea preocupaciones adicionales sobre posibles patrones de criminalización basados en condiciones socioeconómicas. El crecimiento acelerado de la población penitenciaria ha generado una crisis de hacinamiento extremo en el sistema carcelario. En algunos centros penales, la ocupación supera ampliamente la capacidad instalada, con niveles de sobrepoblación que alcanzan entre el 163 % y el 300 %. Testimonios recabados por Amnistía Internacional describen condiciones de detención caracterizadas por acceso limitado a agua potable y alimentos de calidad, restricciones severas al contacto con familiares y representantes legales, iluminación permanente y negación sistemática de atención médica. Estas condiciones han contribuido a un deterioro generalizado de la salud y la integridad física de las personas privadas de libertad.

MUERTES BAJO CUSTODIA, TORTURA Y DESAPARICIONES FORZADAS

Las consecuencias más graves de estas condiciones se reflejan en el número de muertes registradas bajo custodia estatal.

Organizaciones de derechos humanos han documentado al menos 470 muertes en centros de detención hasta diciembre de 2025. La gran mayoría corresponde a personas que se encontraban en detención provisional, es decir, sin condena firme. En varios casos se registraron lesiones incompatibles con las causas oficiales de muerte o indicios de violencia física y negligencia médica. Pese a la gravedad de estos hechos, las autoridades no han llevado a cabo investigaciones exhaustivas ni han adoptado medidas efectivas para prevenir nuevos abusos. El informe también documenta patrones de desapariciones forzadas vinculadas al régimen de excepción. En muchos casos estas desapariciones fueron de corta duración y se relacionan con detenciones sin registro oficial, negativa de las autoridades a reconocer la privación de libertad, traslados entre centros penitenciarios sin notificación a familiares o retención de personas pese a órdenes judiciales de liberación. El período de incomunicación de hasta quince días previsto por la normativa vigente ha facilitado la ocurrencia de estas prácticas.

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 Amnistía Internacional

IMPUNIDAD ESTRUCTURAL Y AUSENCIA DE CONTROLES

El análisis institucional revela, además, la existencia de un entorno de impunidad estructural que impide la investigación y la sanción de estas violaciones. Las autoridades han negado sistemáticamente la existencia de abusos, mientras que instituciones clave encargadas de la supervisión de las actuaciones estatales han mostrado una actuación deficiente o inexistente. Por ejemplo, la Fiscalía General de la República no ha iniciado investigaciones sustantivas contra agentes estatales por su posible rol en actos constitutivos de tortura o por muertes bajo custodia. Por su parte, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ha reducido significativamente sus labores de monitoreo en centros de detención.

POSIBLE COMISIÓN DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

En conjunto, la evidencia recopilada indica que las violaciones documentadas no constituyen incidentes aislados, sino que responden a patrones de conducta estatal facilitados por la reconfiguración del marco institucional y legal del país. La concentración de poder político en el ejecutivo y el partido oficial, el debilitamiento de los contrapesos institucionales, la ampliación de las facultades coercitivas del Estado y la ausencia de mecanismos efectivos de rendición de cuentas han creado un entorno propicio para la comisión de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos. En este contexto, los hallazgos del informe apuntan a que la privación grave de libertad a gran escala, las denuncias sistemáticas de tortura, los patrones de desapariciones forzadas y las muertes bajo custodia estatal no pueden entenderse como incidentes aislados, sino como parte de un patrón de abusos que, por su escala y organización, podrían constituir crímenes de lesa humanidad conforme al derecho penal internacional.

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Amnistía Internacional

RECOMENDACIONES PRINCIPALES

Adoptar un plan claro y verificable para el levantamiento del régimen de excepción y el restablecimiento pleno de las garantías constitucionales. Garantizar que toda persona detenida tenga acceso inmediato a una defensa legal, al control judicial efectivo y a la revisión de la legalidad de su detención. Investigar de manera independiente, imparcial y exhaustiva las denuncias de tortura, desapariciones forzadas y muertes bajo custodia, y sancionar a los responsables. Adoptar medidas urgentes para garantizar condiciones de detención compatibles con los estándares internacionales, incluidos el acceso a la salud, la alimentación adecuada y el contacto con familiares y abogados defensores. Fortalecer la independencia judicial y los mecanismos de control institucional, incluido el rol de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Asegurar el acceso pleno e independiente a mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, y aceptar asistencia técnica internacional para fortalecer el debido proceso, el control judicial de la detención y las condiciones de detención conforme a los estándares internacionales.

Centro de Investigaciones en Comunicaciones para Iberoamérica / Agenda Publica A.P.