DE DOMINIO PÙBLICO
LOS GOBIERNOS PASAN Y LAS INSTITUCIONES QUEDAN
Importante que los medios no oculten estas controversias entre profesionales del poder judicial.
COLOMBIA UN PAÍS DEPENDIENTE Y FRÁGIL ANTE EL MUNDO
La gestión de datos por parte del Estado es un componente esencial de la soberanía nacional.
Frente a esta decisión judicial, se debe advertir al país, que a la fecha no se ha puesto en riesgo la prestación del servicio público de pasaportes.
Soberanía digital versus negocio el verdadero trasfondo de la suspensión de los pasaportes
- La suspensión decretada no tiene por objeto ni por efecto interrumpir la prestación del servicio.
- Conminar al Estado a que, en el término que medie hasta el esclarecimiento de las circunstancias advertidas, ponga en marcha las actuaciones, gestiones y acciones administrativas, contractuales y operativas a que haya lugar para garantizar la continuidad en el suministro y evitar cualquier afectación al servicio de expedición de pasaportes
GARANTÍA DE CONTROLES EN LOS DATOS DE LOS CIUDADANOS SI IMPORTA
Que los recursos y acciones legales tendientes a impedir que se perjudique un modelo inspirado en la defensa de los intereses generales, y que por un auto carente de rigurosidad jurídica se perjudique a todo un país por favorecer intereses particulares.
El magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decretó una medida cautelar que suspende provisionalmente la ejecución de los convenios que soportan el nuevo modelo de pasaportes.
El Auto es contradictorio, al declarar suspensión provisional de la ejecución y por otra parte dice que no puede conceptuar de fondo sobre la validez de los contratos, cabe preguntarse entonces por qué suspendo una ejecución si los convenios son válidos. Hay que preguntarse la medida cautelar de suspensión provisional no interrumpe la emisión de pasaportes, entonces por qué no ha valorado el riesgo en que pone al proceso que viene funcionando hace seis meses de forma adecuada, con calidad, transparencia y cumplimiento a la ciudadanía en la emisión de pasaportes por parte de la imprenta nacional, con más de 600 mil pasaportes formalizados.
El alcance de la medida cautelar
Se mantendrá vigente hasta tanto
- Se tenga certeza sobre el estado real de ejecución del nuevo modelo
- Acredite la disponibilidad efectiva de las libretas de pasaportes y su ubicación en Colombia o en el exterior
- Verifiquen las condiciones de seguridad del lugar en que estas se encuentren y el sitio en que se realiza su personalización
- Precise con claridad el alcance de la intervención de terceros en el desarrollo del objeto contratado, de manera que quede debidamente establecido si dicha participación se circunscribe estrictamente a las entidades públicas internacionales socias del modelo.
Corresponde a la cancillería y la imprenta nacional, explicar con detalle
La suspensión decretada no tiene por objeto ni por efecto interrumpir la prestación del servicio, sino conminar al Estado a que, en el término que medie hasta el esclarecimiento de las circunstancias advertidas, ponga en marcha las actuaciones, gestiones y acciones administrativas, contractuales y operativas a que haya lugar para garantizar la continuidad en el suministro y evitar cualquier afectación al servicio de expedición de pasaportes.
Corresponde a la cancillería y la imprenta nacional, explicar con detalle lo solicitado por el magistrado, pues como hemos dicho por activa por pasiva los gobiernos pasan y las instituciones quedan, a veces fortalecidas como es el caso de la imprenta nacional modernizada y con capacidades para realizar la totalidad del proceso de producción de los pasaportes, mediante la transferencia de tecnología y la autonomía en un periodo de una década, diez años, con una empresa pública que genere beneficios.
EN EL CASO EN QUE SE USA EL GOBIERNO PARA PAGAR FAVORES ESPURIOS TODO VALE
- Estado colombiano ejerce el control pleno, autónomo y seguro sobre la información de sus ciudadanos y sobre los sistemas que la procesan guarda y utilizan.
Un proyecto como este de los pasaportes preferirá dárselo a un privado, la “soberanía digital” y garantía de controles en los datos de los ciudadanos no importa. Entonces no cabe duda que esta en disputa quién se queda con el negocio de imprimir, personalizar y mover millones de documentos, que por defender la seguridad de los datos personales de los colombianos.
El pasaporte no es un favor de ningún gobierno, es un documento de identidad y un derecho de los ciudadanos. Jugar con su producción por cálculos políticos improvisando lo que no existe es una irresponsabilidad, porque un proceso contractual lleva un tiempo largo además de los aspectos logísticos y autorizaciones a nivel internacional y la planificación que hoy quieren desconocer, la cual tuvo un acompañamiento como medida preventiva por parte de la contraloría.
- Si se crea un caos por falta de emisión de pasaportes será por estas decisiones y por la voluntad política de echar para atrás un proceso que garantiza el fortalecimiento de nuestras entidades.
- La soberanía de datos, autonomía y legalidad.
- No echen culpas al gobierno que entrego resultados, porque fue un avance para el país que por intereses mezquinos y por favorecer a privados quieren acabar.
La gestión de datos por parte del Estado es un componente esencial de la soberanía nacional. En un contexto global donde estos datos son estratégicos y se han convertido en activos de alto valor, es imperativo que el Estado colombiano ejerza control pleno, autónomo y seguro sobre la información de sus ciudadanos y sobre los sistemas que la procesan guarda y utilizan.
- La dependencia de plataformas tecnológicas administradas por empresas privadas especialmente cuando estas controlan acceso y procesamiento de información clave comprometen la autonomía del estado y limita su capacidad de respuesta ante amenazas externas.
Así abren la puerta a que dicha información sea objeto de usos no autorizados sean comerciales, geopolíticos pues quedan fuera del alcance institucional, haciendo de Colombia un país dependiente y frágil ante el mundo. El riesgo de manipulación a los ciudadanos esta más que evidente en América Latina a través del uso indebido de los datos de identificación de los ciudadanos.
El magistrado resuelve primero
DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR
PRIMERO
Consistente en la suspensión provisional de la ejecución del Convenio interadministrativo específico No. 001 de 2025 y el CI-005 de 2026, y los que de estos se deriven.
SEGUNDO
Ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Imprenta Nacional de Colombia y a la Impresa Nacional Casa da Moneda de Portugal que, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, alleguen un informe conjunto, completo y detallado que permita acreditar.
- Las actividades efectivamente ejecutadas dentro del Convenio interadministrativo específico No. 001 de 2025 y sus contratos derivados. b)
- Las fases implementadas y los compromisos contractuales materializados a la fecha.
- El cronograma actualizado de ejecución del convenio.
- Los soportes documentales que permitan verificar el estado real de implementación del modelo adoptado.
TERCERO
Ordenar al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Imprenta Nacional de Colombia y a la Impresa Nacional Casa da Moneda de Portugal que, dentro del mismo término, alleguen un informe integral sobre la cadena de producción de las libretas de pasaporte, precisando.
- La ubicación e identificación de todos los centros de producción utilizados para la fabricación de las libretas.
- La identificación de todas las entidades, contratistas, subcontratistas o terceros que participen en cualquiera de las etapas de producción, transporte, almacenamiento, custodia, personalización, distribución y entrega de las libretas.
- Las actividades ejecutadas directamente por la Impresa Nacional Casa da Moneda de Portugal y aquellas desarrolladas por terceros.
- Los procedimientos de supervisión y control implementados frente a todos los intervinientes.
- Los mecanismos de trazabilidad aplicables a la totalidad de la cadena de producción.
- Los protocolos de seguridad, custodia y control aplicables a materiales sensibles, elementos de seguridad y documentación asociada al proceso productivo.
CUARTO
Disponer que la suspensión provisional decretada permanecerá vigente hasta tanto las entidades obligadas acrediten ante este Tribunal, de manera suficiente, objetiva y verificable
- El estado real de ejecución del nuevo modelo
- La disponibilidad efectiva de las libretas de pasaportes y su ubicación en Colombia o en el exterior
- Las condiciones de seguridad del lugar en que estas se encuentren y el sitio en que se realiza su personalización
- El alcance de la intervención de terceros en el desarrollo del objeto contratado, de manera que quede establecido si dicha participación se circunscribe a las entidades públicas internacionales socias del modelo o se extiende a otros particulares.
QUINTO
Ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Imprenta Nacional de Colombia y a las demás entidades competentes que, de manera inmediata, adopten y ejecuten todas las medidas administrativas, presupuestales, contractuales, operativas, tecnológicas y logísticas necesarias para garantizar la prestación continua, regular e ininterrumpida del servicio público de expedición de pasaportes mientras permanezca vigente la suspensión provisional aquí decretada, sin que en ningún caso la ejecución de esta medida cautelar pueda traducirse en la interrupción, limitación o suspensión del acceso de los ciudadanos al referido servicio público.
SEXTO
Precisar que la presente medida cautelar
- No constituye un pronunciamiento anticipado sobre la legalidad del Convenio Interadministrativo Específico No. 001 de 2025.
- No implica declaración alguna sobre su validez o invalidez.
- No sustituye las competencias del juez natural de la acción contractual.
- Tiene carácter exclusivamente preventivo, temporal y reversible.
Está orientada únicamente a evitar la materialización de riesgos que puedan comprometer la adecuada prestación del servicio público de expedición de pasaportes, la seguridad documental del Estado y los derechos e intereses colectivos invocados en la presente acción.
SÉPTIMO
Advertir a las entidades destinatarias de esta providencia que el incumplimiento de las órdenes aquí impartidas dará lugar a las consecuencias legales previstas en la Ley 472 de 1998, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
OCTAVO
Notificar la presente providencia a las partes, intervinientes y entidades vinculadas por los medios legales y electrónicos correspondientes.
Corresponde, entonces al gobierno actual responder a los requerimientos del auto, demostrando que todo está en regla, porque así estaba a la terminación del gobierno del presidente Gustavo Petro, el auto levanta de nuevo las controversias generadas, por intereses particulares y mezquinos de una acción popular, que no pueden estar por encima del interés general de la nación.
El convenio tripartito entre el Fondo Rotatorio del Ministerio de Exteriores, la Imprenta Nacional y la Casa de la Moneda de Portugal
Se encontraba en plena y perfecta ejecución y hasta el día de hoy sin inconveniente alguno, se están produciendo los pasaportes y documentos de viaje para todos los colombianos, tanto es así, que se han expedido más de 600 mil pasaportes al día de hoy con el nuevo modelo, cuya finalidad es el rescate de la soberanía de los datos de los colombianos, el fortalecimiento institucional de la Imprenta Nacional de Colombia, dentro de los más altos estándares de confiabilidad y seguridad internacionales definidos por la OACI.
En el Tribunal Administrativo de Cundinamarca cursan dos acciones una a nivel de controversia contractual que se lleva en la Sección Tercera Subsección C, que, por auto del 27 de julio del 2026, cuyo magistrado ponente es el doctor José Elber Muñoz Barrera negó las medidas cautelares solicitadas por la Procuraduría General de la Nación contra los convenios.
Competencia legítima para la controversia contractual como juez natural de los contratos.
Es importante señalar que esta sección tiene la competencia legítima para la controversia contractual como juez natural de los contratos, y como argumentos fundamentales para negar la medida se encontraban
- “Que el juicio de ponderación de intereses no favorecen la medida, ante el riesgo cierto de afectación al servicio público de expedición de pasaportes y a derechos económicos de un tercero de buena fe, frente a un riego patrimonial no acreditado con el rigor sumario exigido, y que no se demostró un perjuicio irremediable”.
Importante que los medios no oculten estas controversias entre profesionales del poder judicial, los que objetivamente han estudiado el caso de forma autónoma e independiente y quienes desde entidades de control ejercen una militancia en contra de los intereses ciudadanos, posicionados claramente a favor del negocio. Aducir falta de información se convierte en la excusa perfecta para renegociar contratos, redistribuir cuotas y asegurar que el pastel del pasaporte siga repartido entre los mismos de siempre. Al fin de cuentas ese era el acuerdo electoral.
El segundo proceso deviene de una acción popular de una persona que defiende a ultranza a intereses particulares y que, sin haberse dado inicio a la controversia jurídica de fondo, solicitó una medida cautelar, resuelta mediante auto de septiembre 2 de septiembre de 2026 de la Sección Primera Subsección B por orden del magistrado Moises Masabel Pinzon, que ordenó la suspensión provisional de la ejecución de los convenios No 01 y 05 del 2026 y de los actos que se deriven.
A pesar de que esta Sección no es la juez natural de las controversias contractuales, de manera contradictoria, el magistrado ordena la suspensión de los convenios, pero a la vez advierte que este auto no constituye un pronunciamiento anticipado sobre la legalidad del convenio; que no implica declaración alguna sobre su validez o invalidez, que no sustituye la competencia del juez natural de la acción contractual, que tiene carácter exclusivamente preventivo, temporal y reversible y que está orientada a evitar la materialización de riesgos que pueda comprometer la adecuada prestación del servicio público de expedición de pasaportes.
Frente a esta decisión judicial, se debe advertir al país, que a la fecha no se ha puesto en riesgo la prestación del servicio público de pasaportes; prueba de ello es que se han expedido más de 600 mil pasaportes sin problema alguno, y lo que si pone en riesgo la prestación de este servicio, es la materialización de dicha suspensión, toda vez que otro proceso contractual tardaría como mínimo un año para ponerse en práctica, y por vía de una acción popular, el juez que ha conocido este caso, es claro que no tiene competencia para declarar la invalidez o nulidad de los convenios y contratos vigentes que gozan de plena legalidad, situación que el mismo ha admitido en el auto de suspensión. Cómo puede suspender la ejecución de los pasaportes con convenios válidos. Dada sus contradicciones jurídicas y evidente contravía de la constitución y la ley el Estado debe presentar las aclaraciones e informes requeridos de la manera más rápida posible, no debe esperar los veinte días. Que los recursos y acciones legales tendientes a impedir que se perjudique un modelo inspirado en la defensa de los intereses generales, y que por un auto carente de rigurosidad jurídica se perjudique a todo un país por favorecer intereses particulares.
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