El Gobierno de Colombia, en cabeza del presidente Gustavo Petro, anunció la creación del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, una nueva dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores encargada de fortalecer la atención, protección y vinculación de los más de seis millones de colombianos residentes en el exterior.
• “Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”.
Esta medida se concretó mediante el Decreto 1081 de 2025, lo que representa un avance fundamental para Colombia Nos Une, que durante años ha liderado acciones de acompañamiento, integración y vinculación con las comunidades colombianas en el exterior, en cumplimiento de la Política Integral Migratoria, Ley 2136 de 2021.
Esto, representa un paso histórico en el propósito del Gobierno del Cambio de saldar una deuda institucional con la diáspora colombiana. Este nuevo viceministerio abre la puerta a una gestión más robusta, articulada e integral frente a los desafíos de la movilidad humana y a las oportunidades que ofrece el talento colombiano alrededor del mundo.
• Que a través de la Ley 2136 de 2021 se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano (PIM) en relación con los espacios de direccionamiento, coordinación institucional, fortalecimiento de competencias para la gestión migratoria y desarrollo normativo.
El viceministerio abre la puerta a la gestión del universo que constituye la migración en Colombia en el marco de un mundo globalizado, articula e integra los desafíos de la movilidad humana y a las oportunidades que ofrece el talento colombiano alrededor del mundo.
La estructura del Vice Ministerio se soporta como piedra angular en “Colombia Nos Une” programa adscrito a la Cancillería de Colombia que vincula a los colombianos en el exterior en lo que La Constitución política-de Colombia se sustenta que es el Estado Social de Derecho, hacerlos sujetos de políticas públicas. Su objetivo es establecer condiciones para que los nacionales que deseen migrar lo hagan demanera voluntaria y ordenada, protegiendo sus derechos y manteniendo sus vínculos con el país. Además, ofrece asesoría en áreas como vivienda, salud, educación y educación financiera, así como apoyo en el retorno de colombianos que planean regresar a Colombia.
• Que el artículo 47 de la Ley 2136 de 2021 dispone que el Gobierno colombiano, coordinado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Programa Colombia Nos Une, diseñará con los consulados, iniciativas, proyectos y estrategias, orientadas a fortalecer el tejido social y promover actividades entre colombianos fuera del país. De igual manera, esta disposición señala que el Programa Colombia Nos Une implementará programas de vinculación y participación de la diáspora nacional en la realización de actividades y proyectos empresariales, culturales, académicos, investigativos y de desarrollo tecnológico e innovación, a través de entidades públicas y privadas en el territorio nacional.
El Gobierno de Colombia, en cabeza del presidente Gustavo Petro, anunció la creación del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, una nueva dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encarga de fortalecer en la atención, protección y vinculación de los más de seis millones de colombianos residentes en el exterior.
• Las disposiciones contenidas en la ley 2136 de 2021 relacionadas con la atención adecuada a la población colombiana en el exterior, retornados, migrantes y refugiados, como el actual contexto migratorio en Colombia, demandan la adecuación de la estructura interna del Ministerio para asumir funciones y desafíos mediante la creación una dependencia en nivel directivo, con carácter de Viceministerio.
Esta medida se concretó mediante el Decreto 1081 de 2025, lo que representa un avance fundamental para la población migrante, que reposa en la gestión de Colombia Nos Une, que durante años ha liderado acciones de acompañamiento, integración y vinculación con las comunidades colombianas en el exterior, en cumplimiento de la Política Integral Migratoria, Ley 2136 de 2021.
• Ministerio Relaciones estableció la necesidad adelantar una red institucional bajo los preceptos eficiencia, productividad y generación de valor público, el que concluye en la creación del «Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Integrar, del cual dependerán la Dirección de Política, Asuntos Migratorios y Protección Internacional, y la Dirección de Servicios Consular Vinculación la Diáspora y Retorno.
El Ministerio mediante resolución, determinara la ubicación, las denominaciones, atribuciones y funciones específicas de Direcciones de los Viceministerios de Relaciones de Asuntos Multilaterales especial izándolas en geográficas, multilaterales, misionales y temáticas, respectivamente, en concordancia con las de todo orden con los demás organismos, organizaciones, mecanismos y foros regionales y subregionales de Integración, concertación en el país y la cabal atención en el exterior y la política internacional.
Con respecto a la Oficina de Relación con el Ciudadano, que se deberá crear una, la cual se encargará de liderar al interior la entidad, la implementación de las políticas que incidan en la relación Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 1081 DECRETO NÚMERO DE
«Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones» El presidente de la república de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y considerando que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que dentro de la modificación de la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, las disposiciones aplicables se dictarán por el presidente de la República conforme a las previsiones del numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas generales dispuestos por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998. Que a través de la Ley 2136 de 2021 se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano (PIM) en relación con los espacios de direccionamiento, coordinación institucional, fortalecimiento de competencias para la gestión migratoria y desarrollo normativo. Que el artículo 47 de la Ley 2136 de 2021 dispone que el Gobierno colombiano, coordinado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Programa Colombia Nos Une, o quien haga sus veces, diseñará con los consulados, iniciativas, proyectos y estrategias, orientadas a fortalecer el tejido social y promover actividades entre colombianos fuera del país. De igual manera, esta disposición señala que el Programa Colombia Nos Une implementará programas de vinculación y participación de la diáspora nacional en la realización de actividades y proyectos empresariales, culturales, académicos, investigativos y de desarrollo tecnológico e innovación, a través de entidades públicas y privadas en el territorio nacional. procesos, prevista en ‘. DECRETO NUMERO 1081 DE Hoja número 2 Continuación del Decreto «Por medio del cual se modifica /a estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones),’ las disposiciones contenidas en la 2136 de 2021 relacionadas con la atención adecuada a la población colombiana en el exterior, retornados, migrantes y refugiados, y el actual contexto migratorio en Colombia demandan la adecuación de la estructura interna del Ministerio para asumir funciones y desafíos mediante la creación una dependencia en nivel directivo, con el carácter Viceministerio. Qué acuerdo con Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en desarrollo la política fortalecimiento organizacional y simplificación artículo 1 del 1083 201 Ministerio Relaciones estableció la necesidad adelantar un red institucional bajo los preceptos eficiencia, productividad y generación de valor público, el concluye en creación del «Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección I , del cual dependerán la Dirección de Política, Asuntos Migratorios y Protección Internacional, y la Dirección de Servicios Consulares.
Vinculación la Diáspora y Que adicionalmente, el Congreso de la República expidió la Ley 2020, la cual en su artículo 17 consag con respecto a la Oficina la Relación con el Ciudadano que, se deberá crear una la cual se encargará de liderar al interior la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Ciudadano definidas por e! Departamento Administrativo de la Función Pública, Que Ministerio de Exteriores presentó Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica trata el artículo de la de 2004, modificado por artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 12 Y 2.2.12,3 del Decreto 1083 2015, para modificar la estructura administrativa y la planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto técnico favorable. Que, los fines Dirección General del Público Nacional del Ministerio Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable para adoptar la modificación a la estructura y la planta del Ministerio de Relaciones Que, en mérito de lo expuesto, Artículo 1. Modificación de la estructura. Modificar el lo 6 869 de 2016, el cual quedará «Artículo 6. Estructura. estructura Ministerio Relaciones será la siguiente: 1. Despacho Ministro. 1,1, Dirección del Protocolo, 1081 DECRETO NUMERO DE Hoja número 3 Continuación del Decreto «Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones» 1.2. Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales. 1.3. Dirección de la Academia Diplomática. 1.4. Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza. 1.5. Dirección de Gestión de Información y Tecnología. 1.6 Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional. 2. Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores. 2.1. Primera Dirección Geográfica. 2.2. Segunda Dirección Geográfica. 2.3. Tercera Dirección Geográfica. 2.4. Cuarta Dirección Geográfica. 3. Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales. 3.1. Primera Dirección Multilateral. 3.2. Segunda Dirección Multilateral. 3.3. Tercera Dirección Multilateral. 3.4. Cuarta Dirección Multilateral. 3.5. Quinta Dirección Multilateral. 3.6. Sexta Dirección Multilateral. 4. Despacho del Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional. 4.1. Dirección de Política, Asuntos Migratorios y Protección Internacional. 4.2. Dirección de SeNicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno. 5. Secretaría General. 5.1 . Dirección de Talento Humano. 5.2. Dirección Administrativa y Financiera. 5.3. Oficina Asesora Jurídica Interna. 5.4. Oficina de Control Disciplinario Interno. 6. Misiones colombianas acreditadas en el exterior. 6.1. Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales. 6.2. Embajadas. 6.2.1 . Consulados. 7. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación. consulares en las Nacional del Civil y 6. Coord : DECRETO NUMERO _1’C’8_,i_1__ DE Hoja número 4 Continuación del Decreto «Por medio del cual se rY1″‘.N:
